REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de noviembre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-000697
Visto el escrito de pruebas (folios 88-93 inclusive) presentado por los abogados José Fajardo y Ángel Rojas, en sus condiciones de apoderados judiciales (folio 13 y su vuelto) del accionante Kelvis J. Romero, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 94-126 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
SEGUNDO: En lo atinente a las Exhibiciones, correspondientes a los recibos de pago de salario, “planillas de pago del BONO ESPECIAL”, planillas de pago de propina y recibos de pago de utilidades, vacaciones y bono vacacional desde el 09/04/2008 hasta 15/01/2012, el Tribunal ordena a la accionada presentarlos en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio.
TERCERO: En lo correspondiente a los Requerimientos de Informes a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, el Tribunal los admite y ordena oficiar lo conducente a objeto que informe sobre lo peticionado por los promoventes en su escrito de pruebas, por lo que se ordena expedir copias certificadas para anexar a dichas comunicaciones.
CUARTO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Juan Díaz, Albert Villareal, Guillermo Arrieta, Julián David Jerez, José Rosales y Daniel Ramírez, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el accionante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
LUISANA OJEDA.
CJPA/mgd.-