REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP21-L-2012-000803

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue la ciudadana JANETH DEL VALLE RODRÍGUEZ DE LOS RÍOS, titular de la cédula de identidad número. 15.440.798, cuyos apoderados judiciales son los abogados Alexander Pérez, Frania Bastardo, Marcial Vargas y Reinaldo González, contra las siguientes personas, jurídica: “COMPAÑÍA 100% FRESCO Y NATURAL LOS PALOS GRANDES C.A.”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 2005, bajo el nº 57, tomo 12-A cto, y natural el ciudadano DAVID JOSÉ VILLASMIL RINCÓN demandado en forma personal, cuyos apoderados judiciales son los abogados Isabel Pérez y Jaime Pirela, este Juzgado observa lo siguiente:

Los apoderados judiciales de la accionante y de los accionados presentaron escrito transaccional por la cantidad de treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 30.000,00) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (fols. 10 y su vuelto, 40 y 43), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por la ciudadana Janeth del Valle Rodríguez de los Ríos contra las siguientes personas, jurídica: “Compañía 100% Fresco y Natural Los Palos Grandes c.a.” y natural el ciudadano David José Villasmil Rincón, demandado en forma personal, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el seis (06) de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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LUISANA L. OJEDA V.

En la misma fecha, siendo las diez y treinta y ocho minutos de la mañana (10:38 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
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LUISANA L. OJEDA V.

Asunto: AP21-L-2012-000803
2 piezas y 1 cuaderno de inhibición.-
CJPA/mgd.-