REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de noviembre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: AP21-O-2012-000133

ACTA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

En el día de hoy, martes seis (06) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral con motivo de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano CRUZ NOEL GUEVARA DÍAZ contra la sociedad mercantil denominada “BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A.”, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraba presente el presunto agraviado ciudadano Cruz Noel Guevara Díaz, titular de la cédula de identidad n° 5.215.927, con su apoderada judicial abogada Zulay Piñango, inscrita en el IPSA bajo el núm. 87.605. Igualmente, asistió el apoderado judicial de la supuesta agraviante, abogado Mark Melilli, inscrito en el IPSA bajo el núm. 79.506, consignando poder en original contentivo de seis (06) folios útiles a los fines de su devolución, previa certificación en autos por Secretaría el cual se ordena agregar a los autos. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 84° del Ministerio Público con competencia en Garantías y Derechos Constitucionales, ciudadano José L. Álvarez, titular de la cédula de identidad núm. 10.058.182. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca “SONY”, modelo DCR TRV-22, Serial 444005, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano Ronald Castro, titular de la cédula de identidad nº 15.573.476. En este estado, el Juez estableció la forma en que se desarrollaría la audiencia y pidió la palabra el apoderado judicial de la supuesta agraviante, abogado Mark Melilli, quien aceptó los hechos libelados. A continuación la representación del Ministerio Público intervino y consignó la opinión fiscal constante de ocho (08) folios útiles. En este estado, el Tribunal procedió a dictar el dispositivo oral de la siguiente manera: Vista la aceptación de los hechos incriminados que evidencia que el presunto agraviante no ha cumplido con la providencia administrativa de reenganche y pago de salarios caídos, se denota la violación al derecho constitucional de la tutela efectiva en virtud que el accionante no ha podido lograr la ejecución de la misma. Ello obliga a decretar Mandamiento de Amparo Constitucional para que la sociedad mercantil denominada “Banco Bicentenario Banco Universal c.a.” cumpla con la referida providencia administrativa inmediatamente, es decir, en el día de mañana 07 de noviembre de 2012, a las ocho y treinta de la mañana (08:30 am.), en la sede principal ubicada en El Rosal, Municipio Chacao del estado Miranda, para lo cual el ciudadano Cruz Noel Guevara Díaz debe dirigirse a la sede de la empresa acompañado de su apoderada, a los fines que reinicie la prestación de sus servicios. Asimismo se establece que en fecha 15 de noviembre de 2012 se le cancelarán sus salarios caídos. Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación: Declara 1°) CON LUGAR la acción autónoma de amparo interpuesta por el ciudadano Cruz Noel Guevara Díaz contra la sociedad mercantil denominada “Banco Bicentenario Banco Universal c.a.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos, condenándose a ésta última a reestablecer la situación jurídica infringida en la forma descrita. 2°) Se condena en costas a la agraviante, por haber resultado totalmente vencida en esta contienda conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión (03 días ex artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive, considerándose este fallo como la forma escrita. Y 4°) pronunciada la sentencia oralmente, el Juez da por concluido la presente audiencia y procede a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales. Termino y firman.

El Juez de Juicio,
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CARLOS J. PINO A.

El presunto agraviado y su apoderada judicial,

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El apoderado judicial de la supuesta agraviante,

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El Fiscal del Ministerio Público,

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La Secretaria,

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LUISANA OJEDA.

AP21-O-2012-000133.
1 pieza.
CJPA/mgd.-