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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 20  de Noviembre   de dos mil doce (2012)
 202º y 153º
 
 
 Asunto: AP21-L-2012-001392
 
 ACTA DE AUDIENCIA DE  JUICIO
 
 En el día de hoy, 20  de Noviembre   de 2012, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia que se encuentran presentes  la ciudadana YOSBEILYS FLORES , cedula de identidad numero 21.305.048, los  abogados  PEREIRA VIRGINIA y ROSELLON LEONEL  inscritos en el IPSA bajo los N° 87.637 y 64.173,respectivamente  en su carácter de  parte actora y por la otra  ROMERO OSCAR, titular de la cedula de identidad Nª E_82.063.300, y los abogados TERESA URBAEZ, JESUS GOMES y ALI RIVAS, abogados en ejercicio  inscritos en el IPSA bajo los  N° 16.760, 29.266 y 2.083, respectivamente, en su carácter de parte demandada.
 
 En este estado, el Juez declara iniciada la audiencia solicitando a la ciudadana Secretaria que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la  ciudadana, YOSBEILYS FLORES contra CHEROKEE IMPORT C.A   . En este estado, el Juez que preside la presente audiencia otorga a la  representación de la parte demandada el derecho de palabra quien señala que se ha llegado a un acuerdo con la actora  por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL  BOLIVARES (35.000,00,)como pago en la presente causa por los conceptos aquí reclamados, a los fines de dirimir la controversia,  seguidamente se le otorga el derecho de palabra  a la representación Judicial del la actora  quien acepta  lo ofertado  por la parte demanda y convienen en cancelar dicha suma en dos pagos el primero por la cantidad de 20.000,00 en fecha 22 de noviembre del año 2012 por ante la URDD de este circuito judicial, a las 11:00 de la mañana, y el segundo pago por la cantidad de 15.000,00 bolivares en fecha  16 de enero de 2013 por ante la URDD  de este Circuito Judicial.
 Ahora bien se desprende del referido acuerdo  transaccional que las partes de común acuerdo, libres de coacción y de plena voluntad acordaron el pago de TREINTA Y CINCO MIL  BOLIVARES FUERTES (Bs.35.000, 00) por parte de la demandada mediante cheque librado a favor de la demandante monto que comprende la totalidad de los conceptos reclamados en la presente causa.
 A los efectos de esta transacción, la parte demandada acuerda el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados.
 
 
 Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el  mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y siendo que ha sido  manifestada ante un funcionario competente del trabajo.
 En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOTTT, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente de la citada norma laboral, este Juzgado Tercero (3º) De Primera Instancia De Juicio Para El Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha conciliación  y se entiende la presente acta como sentencia a los fines de su ejecución .  Así se decide.-
 
 Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero  (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los 20  días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
 
 
 EL JUEZ,
 ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES
 
 Parte actora
 
 Apoderado Judicial de la parte actora
 
 
 Apoderada Judicial  de la parte  demandada
 ABG. LUISANA OJEDA
 LA SECRETARIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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