REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de Noviembre de dos mil once (2011)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-003427

Visto como ha sido, el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada en el presente asunto, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar por sus apoderados judiciales, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la admisibilidad de aquellas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos y atendiendo al orden particular en que fueron promovidas:

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES

Con relación a los argumentos expuestos al inicio del escrito promocional referidos a “CAPITULO I y CAPITULO II”, es menester para esta sentenciadora señalar que la oportunidad para ejercicio del derecho a exponer narrativa de los hechos que disciplinan el fondo de la causa, así como la exposición de los hechos litigiosos sobre los que se fundamentan sus excepciones y defensas, es en la Litis contestatio, oportunidad procesal inscrita en la norma adjetiva laboral en su Artículo 135, y no así en el escrito promocional de pruebas, con lo cual no puede la parte demandada pretender extender la presentación de los hechos, y en una oportunidad donde el proceso se dedica única y exclusivamente a adquirir las pruebas que los litigantes incorporan al proceso a título de orden público, y con objeto de preparar el debate oral, y en consecuencia este Juzgado nada tiene que providenciar a este respecto, y ASÍ SE DECLARA.

Prueba de Testigos
En cuanto a las testimoniales promovidas sobre los ciudadanos:
ILIA ZAFIRA, titular de las cédula de identidad Nª: V-5.598.674, y en atención a los extremos legales dispuestos en el Artículo 98, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha prueba SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia de mérito, por lo cual se conmina a la promovente presentar los números de cedula d los ciudadanos supra identificados, comparecer en la fecha que por auto separado se fije para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, a los efectos de proceder a su juramento en la oportunidad procesal correspondiente,. ASI SE DECIDE.

Pruebas Documentales
En lo referente a las instrumentales aportadas en el presente asunto, la parte demandada promovió y consignó instrumentos insertos con carpetas marcadas con las letras “B a la P”, los cuales corren insertos a los folios doscientos veintinueve (229) al doscientos cuarenta y ocho (248) de la pieza principal, y este Juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación y valoración en la sentencia de mérito. ASI SE DECIDE.

Prueba de Informes
Con respecto a los informes solicitados la TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA, que la parte demandada en este procedimiento solicita a este Juzgado, resalta a la vista de este Despacho, que la misma inquiere a dicho Juzgado, informar sobre el conocimiento que este tenga sobre los hechos y derechos discutidos en expedientes correspondientes a un/ unos procesos distintos al que nos compete y con unos demandantes distintos, de los cuales no se sabe siquiera si se ha producido la cosa juzgada formal o material por virtud de sentencia emanada de dicho Juzgado, pretendiendo colocar en hombros de este Tribunal, la carga de traer a los autos las particulares probanzas de las que se pretende valer, a través de una prueba excepcional, siendo que el medio en torno al cual gira la prueba es una autentica documental, que empero su central impertinencia, la misma debió incorporarse a los autos a través del mecanismo establecido en el articulo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 112, es decir, a través de copias simples o certificadas solicitadas al secretario del Juzgado que sustancie dicho expediente.

Así las cosas, este Juzgado observa que dada la forma en que ha sido peticionado la prueba, así como el objeto en torno al cual se contrae su promoción, la hace IMPERTINENTE en tanto escapa de los límites a los que se contrae la actual controversia razones suficientes por las cuales SE NIEGA y así se decide.

Prueba de Testigos
En cuanto a las testimoniales promovidas sobre los ciudadanos:
JESUS MARTINEZ y LILYBETH RIOBUENO; CUYAS IDENTIFICACIONES O CEDULAS NO HAN SIDO INCORPORADAS, y en atención a los extremos legales dispuestos en el Artículo 98, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha prueba SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia de mérito, por lo cual se conmina a la promovente presentar los números de cédula de los ciudadanos supra identificados, comparecer en la fecha que por auto separado se fije para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, a los efectos de proceder a su juramento en la oportunidad procesal correspondiente,. ASI SE DECIDE.

Declaración De Parte
Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte actora: ROSA ARELIS HURTADO DE POL, suficientemente identificada en autos, comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso, y así mismo se ordena la comparecencia de la demandada en la persona de sus representantes legales, o cualquiera otros que pudieren representarlos en su conocimiento personal de la administración, supervisión y giro de la reclamada. En el entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.


La Jueza
El Secretario
Lisbett Bolívar Hernández
Karim Mora