REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153°
ACTA DE JUICIO
ASUNTO: AP21-L-2012-000343
En el día de hoy, viernes, treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012), a las 2:00 p.m hora y oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO para el control y contradicción de las pruebas, en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presentes la ciudadana ESTRELLA ROJAS, cedula de identidad Nº 5.523.103 parte actora y su abogada RAIMARY CONTRERAS, inpreabogado Nro.148.193. Por la parte demandada compareció el ciudadano JOSE SIMAO, en su carácter de representante de la demandada y su abogado JESUS VILORIA, inpreabogado Nro. 93.825. Todo en el juicio incoado por el ciudadano ESTRELLA ROJAS contra la empresa INVERSIONES HERMANOS GONZALEZ S.A, por cobro de prestaciones sociales. En este estado, las partes decidieron suspender la audiencia fijada para el día de hoy, a los fines de intercambiar posiciones para lograr un acuerdo. Luego de conversar, manifestaron al Tribunal haber llegado a un acuerdo por la cantidad única de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), los cuales ofrece pagar el demandado a la parte actora en dos partes: la primera por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) en fecha 6-12-2012, y la segunda por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), a ser pagada a más tardar el día miércoles 9 de enero de 2013. Se deja constancia que la parte actora asistida por su abogada, manifiestan su conformidad con el ofrecimiento, para poner fin al presente juicio. Vista la exposición de las partes, este Juzgado HOMOLOGA el presente acuerdo, producto de la conciliación, con carácter de cosa juzgada. Una vez que conste en autos los pagos efectuados por la empresa demandada a la demandante, se ordenará el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Lisbett Bolívar Hernández
Parte actora
Parte demandada
El Secretario
Karim Mora