ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002550
PARTE ACTORA: VESTALIA DEL CARMEN BOSSIO SALAZAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARGEVIS RIOS y EDGAR MALDONADO
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA MILENIUM, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: WILMA SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 15 de noviembre de 2012, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los abogados ARGEVIS RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 163.773, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la abogada WILMA SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.517, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: PRIMERA: “LAS PARTES” declaran que “LA DEMANDANTE”, ha prestó servicios para la empresa desde el 15 de febrero de 2007, hasta el 18 de Enero de 2012 , fecha en la cual se hizo efectiva la terminación de la relación de trabajo. SEGUNDA: “LA DEMANDANTE”, alega en el escrito libelar, que fue despedida injustificadamente y que por el tiempo de servicio laborado se ha hecho acreedora de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, diferencia prestación de antigüedad y días adicionales según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 108 y 97 del Reglamento, Intereses sobre Prestaciones Sociales, utilidades correspondientes a los períodos: 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011; utilidades fraccionadas período 2012, según lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones y bono vacacional correspondientes a los períodos: 2008, 2009, 2010, 2011; vacaciones y bono vacacional fraccionado período 2012, de acuerdo a lo establecido en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva del Preaviso, según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Diferencia en el pago del salario mínimo, previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, Días domingos no pagados desde Febrero 2007 hasta Enero 2012; Días feriados no pagados; Comisiones no pagadas, y el Bono alimenticio no pagado (Ley Alimentación). TERCERA: Conforme a lo establecido en la cláusula anterior “LA DEMANDANTE” reclama que se le adeudan sus prestaciones sociales y demás conceptos fundamentados en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), la cantidad de CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 45 CÉNTIMOS (Bs. 120.941.45), así como la indexación salarial, los intereses de mora, las costas procesales y los honorarios profesionales. CUARTA: “ LA DEMANDADA” admite que efectivamente existió una relación laboral con “LA DEMANDANTE”, desde el 5 de febrero de 2007, hasta el 18 de Enero de 2012, y que durante el tiempo transcurrido cuatro (4) años, once (11) meses y tres (3) días, le fueron cancelados parcialmente los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo: referidos a vacaciones y utilidades . “LA DEMANDADA” niega y rechaza que haya despedido injustificadamente a la demandante VESTALIA BOSSIO SALAZAR. Niega y rechaza que le adeuden suma alguna por concepto de días domingos y feriados no pagados. Niega y rechaza que le adeuden comisiones pendientes por cancelar. Niega y rechaza que se le adeude la cantidad de CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 45 CÉNTIMOS (Bs. 120.941.45). QUINTA: No obstante lo expuesto por las partes en las cláusulas anteriores “LA DEMANDADA”, con el objeto de poner fin al presente proceso por vía transaccional ofrece a “LA DEMANDANTE”, en este acto por concepto de sus prestaciones sociales así como otros conceptos que se pudieran originar tanto por lo reclamado en el libelo de la demanda como por cualquier otra diferencia por concepto de: Antigüedad y Días adicionales según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses de Prestaciones Sociales; vacaciones y bono vacacional vencidos desde el período 2007 – 2008, hasta el período 2011- 2012; vacaciones y bono vacacional fraccionado del período 2012; Utilidades vencidas desde Febrero 2007 hasta Diciembre 2011 y utilidades fraccionadas año 2012; Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva del Preaviso, según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Días domingos y días feriados no pagados; salario o diferencia de salario, comisiones, Ley Alimentación, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, daño moral, daños y perjuicios, ni por ningún otro concepto contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo, derivado de la relación de trabajo que los unió; la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), los cuales serán cancelados en los términos y condiciones que a continuación se indican:
1) Un primer pago que se realiza el día de hoy (15 de noviembre de 2012), por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) mediante cheque de la empresa, girado contra el Banco de Venezuela, No. 42004622, girado contra la cuenta Nº 01020134910000095468, de fecha 14 de noviembre de 2012, librado a favor de VESTALIA BOSSIO.
El apoderado judicial de la parte actora, debidamente facultado, declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a su entera y cabal satisfacción el cheque antes identificado por la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).
2) Un segundo pago que se realizará el próximo 14 de diciembre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (U.R.D.D.), y de no ser posible, por causas ajenas a la voluntad de las partes, se realizará el próximo día hábil siguiente, por un monto de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00).
3) Un tercer y último pago que se realizará el 15 de Enero de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (U.R.D.D.), y de no ser posible, por causas ajenas a la voluntad de las partes, se realizará el próximo día hábil siguiente, por un monto de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.19.296, 00).
Ahora bien, las partes manifiestan que de producirse el pago al 14 de diciembre de 2012, por la cantidad de Bs. 30.000,00, quedará cancelado el monto acordado, no procediendo el pago por la cantidad de Bs. 4.296,00, estipulado en el tercer punto.
SEXTA : “LA DEMANDANTE” y sus apoderados manifiestan su total conformidad con la propuesta de “LA DEMANDA” y con los términos del presente acuerdo, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía del acuerdo aquí escogido. En consecuencia, “LA DEMANDANTE” conviene en que DROGUERÍA MILENIUM, C.A., nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados desde el 15 de febrero de 2007 hasta el 18 de enero de 2012, pues el pago de la suma antes indicada de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derecho, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a VESTALIA BOSSIO SALAZAR por la totalidad del tiempo de servicio, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencia dejada de pagar a “LA DEMANDANTE” a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago. En razón de lo expuesto, la ciudadana VESTALIA BOSSIO SALAZAR renuncia a cualquier acción laboral, sin limitación alguna, en contra de DROGUERÍA MILENIUM, C.A., que pudiera tener en virtud de la relación que hubo entre LAS PARTES y de los pedimentos expuestos en este documento. “LA DEMANDANTE” asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, Diferencia Prestación de antigüedad, días adicionales e intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio. b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas y, fraccionadas y bono vacacional vencido o fraccionado; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación; y cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “ LA DEMANDANTE” prestó a “ LA DEMANDADA” . Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la ciudadana VESTALIA BOSSIO SALAZAR, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por DROGUERÍA MILENIUM, C.A., nada más se le adeuda. Igualmente, conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a DROGUERÍA MILENIUM, C.A., ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder. SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que la ciudadana VESTALIA BOSSIO SALAZAR intentó contra DROGUERÍA MILENIUM, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente. OCTAVA: Así mismo, ambas partes solicitan al correspondiente Juzgado que conoció en la etapa de mediación acordar la devolución de las instrumentales promovidas por cada una de las partes respectivamente. DÉCIMA: LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción, del auto que la homologue y del que acuerde esta solicitud. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARIANDREA GONZÁLEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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