REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-003129
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción laboral presentada por los abogados FRANCISCO GIL y JAIME CEDRE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 97.215 y 174.038, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y por los abogados JOSÉ RODRIGUEZ e INES MORILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 164.325 y 31.875, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, mediante el cual éstos últimos, en nombre de su representada cancelan la cantidad de Bs. 300.000,00, a la parte actora, mediante cheque de gerencia Nº 10119428, girado contra la cuenta Nº 01210122852120210100, del Banco Corp Banca, C.A,, Banco Universal, a favor del ciudadano LUIS ANGEL POULAKIS, que consignan en copia simple; el cual recibe a su entera y cabal satisfacción; reconociendo que nada queda a deberle las empresas por los conceptos señalados en la demanda, su reforma, ni por ningún otro concepto vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvieron las partes ni con su terminación; asimismo ambas partes reconocen que el acuerdo constituye un arreglo total y definitivo de todo lo adeudado y demandado; en consecuencia este Juzgado visto que los conceptos relacionados en la presente demanda, son reconocidos en la presente transacción, que los apoderados judiciales están plenamente facultados, según instrumentos poderes que rielan a los autos; y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARIANDREA GONZÁLEZ
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