REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002352
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción laboral presentada por la abogada MARIELA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.7122, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, CARLOS RODRÍGUEZ, y por la ciudadana AURI PAREJA, titular de la cédula de identidad Nº 23.712.748, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada MARÍA GALAVIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.500; mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 45.000,00, a la parte oferida, mediante cheque de Nº 93764299, girado contra la cuenta Nº 01040011290110019505, del Banco Venezolano de Crédito, a favor de la ciudadana AURI PAREJA, el cual recibe y acepta a su entera y cabal satisfacción, otorgándole a la parte oferente el más amplio finiquito de Ley; en consecuencia este Juzgado visto que los conceptos señalados en la presente oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, solo con respecto a los conceptos en ella relacionados; no así con relación a las reclamaciones por conceptos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ya que las mismas no fueron objeto de oferta.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARIANDREA GONZÁLEZ
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