ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000149
PARTE ACTORA: CRISTINA CAROLINA LOPEZ IGLESIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS MALAVE MALAVE y FRANCISCO CUMANA SILVA
PARTE DEMANDADA: NASL CONSULTIN, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO LÓPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 02 de noviembre de 2012, siendo las 11:45 a.m., comparecen a este Juzgado la ciudadana CRISTINA CAROLINA LOPEZ IGLESIAS, titular de la cédula de identidad Nº 19.294.879, debidamente representada por los abogados JORGE LUIS MALAVE MALAVE y FRANCISCO CUMANA SILVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 32.592 y 83.562, respectivamente; y el abogado ALFREDO LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.422, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, en virtud de comparecer en la oportunidad prevista por este Juzgado para llevar a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar, solicitando se lleve a cabo el día de hora, a esta hora, es todo. Este Juzgado vista la exposición que antecede acuerda lo solicitado por las partes y da inicio a la Audiencia. En este estado las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: POSICIÓN DE LA EX TRABAJADORA: La relación laboral entre LA EMPRESA y LA EX TRABAJADORA, comenzó en fecha 04 de Marzo de 2009. Dicha EX TRABAJADORA fue contratada para que prestara sus servicios como LINNER O CERRADORA, con una remuneración mensual promedio de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÌVARES (Bs. 1.878,00), con comisiones incluidas. La relación laboral termina por RENUNCIA VOLUNTARIA de la ex trabajadora, en fecha 04 de febrero de 2.011. Como consecuencia de ello, la Ex Trabajadora decide Intentar el procedimiento ordinario de cobro de diferencia de prestaciones sociales por ante los Tribunales con Competencia del Trabajo. POSICION DE LA EMPRESA: LA EMPRESA reconoce la relación laboral; reconoce la fecha de ingreso y la fecha de egreso de la Trabajadora; mas no reconoce el último Salario Promedio alegado por la Parte Actora en el Libelo de Demanda, así como el Salario Promedio Diario expresado en dicho escrito, como consecuencia, se desconoce el monto alegado por la actora, pendiente por cancelar como Indemnización de Antigüedad en la Cantidad de Ocho Mil Trescientos Diez Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 8.310,30), a causa de haber sido calculado aparte de con un Salario incorrecto, la Trabajadora en su oportunidad recibió lo que en su totalidad se le adeudaba por concepto de Prestaciones Sociales y en los elementos probatorios cursantes en autos el Juzgador podrá darse cuenta de ello; se desconocen los montos adeudados supuestamente a raíz de Utilidades (2010), Vacaciones Fraccionadas (2009-2010), quedando a nuestro entender como puntos convenidos la procedencia del pago de Cesta Tickets y los supuestos salarios indebidamente descontados, y por Último, la representación de la Parte Demandada RECHAZA de forma categórica la reclamación de la Parte Actora, en razón a los supuestos Reintegros de salarios indebidamente descontados, desde el día 04 de Marzo de 2009 al 15 de Febrero de 2011, en la Cantidad de Doce Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 12.264,43), por cuanto la EX -TRABAJADORA tenía pleno conocimiento y la debida aceptación del Contrato de Trabajo ofrecido por la Empresa, antes inclusive de que comenzará sus servicios para la misma y así lo acepta la EX –TRABAJADORA en la presente transacción Judicial, sin embargo, en aras de solucionar el caso y reconocer la mayoría de los derechos laborales de la EX -TRABAJADORA, el Apoderado Judicial de la Empresa asume la obligación para con la EX -TRABAJADORA, a los fines de ponerle fin a la reclamación de índole Laboral y al presente litigio y/o algún proceso futuro, establecen igualmente las siguientes cláusulas: PRIMERA: RECONOCIMIENTO DE RELACION LABORAL: Se reconoce la relación laboral, es decir, que la EX TRABAJADORA prestó sus servicios profesionales desde el 04 de Marzo de 2009 hasta el 04 de Febrero de 2011, siendo su tiempo de servicio, salario, cargo, y demás datos relacionados con la relación laboral los descritos más adelante en el contenido de esta transacción. SEGUNDA: MONTO OFERTADO POR LA EMPRESA NASL CONSULTING, C.A. A LA EX TRABAJADORA Y FORMA DE PAGO: LA EMPRESA Ofrece pagarle a la EX TRABAJADORA, como suma única por todos los conceptos que forman parte de sus prestaciones sociales, posibles indemnizaciones y salarios, la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 22.500,00), el cual será cancelado en este mismo acto mediante Cheque Nro. 08019459 del Banco Mercantil, por la cantidad antes mencionada, el cual se discrimina de la siguiente manera:
CONCEPTOS DIAS SALARIO DIARIO ASIGNACIONES
ANTIGÜEDAD y DIAS ADIC Diferencial 62.6 5.588,78
VACACIONES FRACC. Y BONO 46,25 62,6 2.895,25
UTILIDADES 1,25 116,10
INTERESES 848,53
CESTA TICKETS PENDIENTES 3.565,55
BONIFICACIÒN COMPLEMENTARIA 7.500,00
HONORARIOS PROFESIONALES 2.000,00
TOTAL
A PAGAR Bs. 22.500,00
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA OFERTA POR PARTE DE LA EX TRABAJADORA: LA EX TRABAJADORA declara estar conforme con la cantidad antes señalada, y con la forma de pago; y declara que la misma comprende los conceptos de antigüedad, días adicionales, vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, Cesta Tickets, costos y costas y cualquier otro concepto derivado o no de la relación laboral, así como la Ex –Trabajadora con la asesoría de sus Abogados representantes están de acuerdo con que no proceden los conceptos de los supuestos Salarios Indebidamente descontados y por lo tanto también desechan dicha pretensión. De igual manera reconoce y acepta que ha revisado los mismos y que tanto los conceptos saláriales que se han tomado como base para determinar el salario normal o integral para efecto de los cálculos de prestaciones Sociales, posibles indemnizaciones e intereses, así como los demás conceptos, una vez hechas las consultas respectivas, se corresponden con lo previsto en la Ley. QUINTA: FINIQUITO DE LA EMPRESA A LA EX TRABAJADORA: LA EMPRESA declara que LA EX TRABAJADORA no tienen ninguna deuda pendiente con la misma, por concepto de préstamos, y/o cualquier otro concepto.
SEXTA: FINIQUITO DE LA EX TRABAJADORA A LA EMPRESA DEMANDADA: LA EX TRABAJADORA, declara estar conforme con la suma que resultó como monto total de sus prestaciones sociales, salarios y demás Indemnizaciones de Ley, señalada en el Acta Transaccional, y en consecuencia manifiesta que nada tiene que reclamar a la empresa NASL CONSULTING, C.A. por ningún concepto laboral relacionado con salarios caídos, prestaciones sociales y/o cualquier otro concepto. SEPTIMA: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION: LA EX TRABAJADORA conviene en desistir del Procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y/O DIFERENCIA, conocido actualmente por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado el EXPEDIENTE con el Nº AP02-L-2012-000149, y de cualquier reclamación presente o futura por prestaciones sociales, que pudiera incoar ante las instancias jurisdiccionales o Administrativas contra LA EMPRESA, y desistir de cualquier perturbación sobre personas o bienes de la misma, ya que con la presente se extingue cualquier pretensión que pudieren tener. OCTAVA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Ambas partes solicitan muy respetuosamente al Ciudadano Juez, por ante quien se presenta esta Transacción, le imparta su homologación y que la tenga como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, todo conforme a lo previsto en la legislación de la materia. De igual manera ambas partes solicitan copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación y del auto que las acuerde; así como el archivo del expediente una vez que se procese la homologación de la presente. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas por las partes. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍANDREA GONZÁLEZ
PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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