REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002465
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción laboral presentada por el abogado JHUAN MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.574, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, AZERTIA GESTIÓN DE CENTROS VENEZUELA, S.A., y por la ciudadana CLARET COROMOTO REYES, titular de la cédula de identidad Nº 6.105.960, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada CELIA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.593; mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 107.884,65, a la parte oferida, mediante cheque de gerencia Nº 11888098, girado contra la cuenta Nº 01080581320900000014, del Banco Provincial, a favor de la ciudadana REYES CLARET COROMOTO, el cual recibe a su más cabal y entera satisfacción, quien le confiere a la Compañía y a las personas relacionadas un finiquito total y absoluto. En consecuencia este Juzgado vista que los conceptos señalados en la oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, con respecto a los conceptos en ella relacionados, derivados de la relación laboral que los vinculó, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, para lo cual se le instan a consignar las copias simples respectivas.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARIANDREA GONZÁLEZ
|