REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002603
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción laboral presentada por el abogado NELSON OSÍO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.022, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, LABORATORIOS LA SANTE, C.A., y por el ciudadano YONATHAN TORREALBA PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº 16.911.937, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada MARÍA VALENTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.511; mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 26.093,84, a la parte oferida, mediante cheque Nº 30897022, girado contra la cuenta Nº 01340345773453038938, del Banco Banesco, Banco Universal, a favor del ciudadano TORREALBA PALACIOS YONATHAN HENRRY, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción, declarando y reconociendo que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a la empresa por los conceptos relacionados en el escrito transaccional presentado. En consecuencia este Juzgado vista que los conceptos señalados en la oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, solo con respecto a los conceptos en ella relacionados; no así se imparte homologación a la manifestación de la parte oferida de desistir de cualquier acción, reclamo y procedimiento administrativo que haya o pudiera intentar contra la empresa, sea de la naturaleza que fuere civil, mercantil penal, etc.; tal como se desprende de lo contenido en la cláusula quinta de la transacción, en virtud que la misma se celebra en la oferta real de pago con motivo de la relación laboral que vinculó a las partes, presentada en sede jurisdiccional y por los conceptos y cantidades relacionados en la misma; no resultando procedente impartirle homologación al desistimiento de una acción incoada en sede administrativa, la cual debe someterse a la consideración y pronunciamiento del funcionario competente. Y así se establece.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARIANDREA GONZÁLEZ
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