ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004043
PARTE ACTORA: CANDELARIA PATERNINA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA LINARES
PARTE DEMANDADA: CENTRO INTEGRAL DIVINO DESPERTAR, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA EUGENIA LUQUE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de noviembre de 2012, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana CANDELARIA PATERNINA, titular de la cédula de identidad Nº 12.950.816, debidamente representada por la abogada ADRIANA LINARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.396, y la abogada MARÍA EUGENIA LUQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.918 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que en original presenta a los fines de su inserción al expediente; dándose inicio a la Audiencia:
PRIMERA: RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE
1. LA DEMANDANTE reproduce en esta cláusula tanto en los hechos como en el derecho, todos los alegatos esgrimidos en el libelo de demanda.
2. Adicionalmente, LA DEMANDANTE exige el pago de los restantes intereses moratorios desde la fecha de culminación de la Relación de trabajo hasta la ejecución de la Sentencia y la indexación o corrección monetaria de los montos demandados, así como el pago de costas y costos.-
SEGUNDA: SE CONVIENE Y SE RECHAZAN LAS SIGUIENTES PRETENSIONES Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE.
Se conviene en lo siguiente:
1. LA DEMANDADA CENTRO INTEGRAL DIVINO DESPERTAR, C.A. conviene en que sí mantuvo una relación jurídica de trabajo con LA DEMANDANTE.
2. LA DEMANDADA CENTRO INTEGRAL DIVINO DESPERTAR, C.A., conviene con LA DEMANDANTE que tiene derecho al pago de algunos de los conceptos laborales reclamados derivados de la relación de trabajo que las unió y en consecuencia tiene derecho al pago de la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva de preaviso.
3. LA DEMANDADA CENTRO INTEGRAL DIVINO DESPERTAR, C.A., conviene con LA DEMANDANTE que el último salario básico devengado fue el señalado en el libelo de demanda.
Se rechaza en lo siguiente:
1. LA DEMANDADA rechaza que LA DEMANDANTE haya ingresado a prestar sus servicios desde el 01/02/2005, ya que su fecha efectiva de ingreso fue el 02/10/2005, tal como se puedo demostrar de la ficha de ingreso a la demandada debidamente manuscrita y suscrita por la parte demandante, la cual reconoció una vez que se le puso a la vista en la audiencia preliminar y en virtud de ello, no le corresponden ni la prestación de antigüedad total demandada, ni el total demandado por concepto de indemnizaciones por despido injustificado ni sustitutiva de preaviso.
2. LA DEMANDADA rechaza que LA DEMANDANTE no haya disfrutado sus vacaciones y cobrado su bono vacacional correspondiente al periodo 2009-2010, toda vez que dichas vacaciones sí fueron disfrutadas por LA DEMANDANTE y le fue pagado su bono vacacional, todo ello en el año 2010, tal como quedó demostrado del comprobante de disfrute de vacaciones y pago de bono, ambos correspondientes al periodo 2009-2010, el cual reconoció LA DEMANDANTE cuando se le puso a la vista.
3. LA DEMANDADA rechaza la pretensión de pago de intereses de mora y muy especialmente rechaza que se haya venido generando y causando intereses de mora, a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo y finalmente rechaza la corrección monetaria sobre los conceptos demandados o sobre algún otro concepto.
4. Por todo lo anteriormente expuesto, LA DEMANDADA rechaza que le adeude a LA DEMANDANTE, la cantidad de dinero señalada en el libelo de demanda.
5. Finalmente, LA DEMANDADA considera que cualquier reclamación de costas y costos procesales, es totalmente improcedente, ya que las mismas nunca se ocasionaron ni fueron definidas.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por ambas partes, con el fin de transigir total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, civil o mercantil, que pudiera corresponder LA DEMANDANTE contra la DEMANDADA, en razón de los servicios prestados efectivamente y con ocasión o como consecuencia de la terminación de dicha relación, y de igual forma a fin de evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, las partes convienen en reducir sus pretensiones y haciéndose recíprocas concesiones, actuando libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como monto transaccional único, total y definitivo en beneficio de LA DEMANDANTE, la suma neta de Bs. 13.500,00. En esta suma se incluyen, todos los conceptos exigidos en la demanda, y cualesquiera otros conceptos y derechos que pudieran corresponder a LA DEMANDANTE por cualquier causa.
LA DEMANDANTE declara haber recibido a su entera satisfacción en este acto, la cantidad de Bs. 13.500,00, mediante cheque Nº 70003838, del Banco de Venezuela, a favor de Candelaria María Paternina, convenida mutuamente como monto transaccional único, total y definitiva, por tales razones, le extiende el más amplio finiquito, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto que tuvo, tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA, en razón del tiempo de servicio prestado efectivamente a LA DEMANDADA.

CUARTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
Ambas partes declaran que adicionalmente a los montos y conceptos señalados, a LA DEMANDANTE no le corresponde, el pago de otras cantidades legales o contractuales, o de cualquier otra naturaleza, entendiéndose que los términos que a continuación se mencionan en plural incluyen el singular y viceversa, por los siguientes conceptos: Ambas partes declaran, y así lo expresa voluntaria y formalmente LA DEMANDANTE, que adicionalmente a los montos y conceptos señalados, a este último no le corresponde diferencia alguna ni reclamable, ni demandable ante los Tribunales y/o Órganos o Entes administrativos venezolanos, por ningún concepto y/o cantidades legales o contractuales, o de cualquier otra naturaleza, entendiéndose que los términos que a continuación se mencionan en plural incluyen el singular y viceversa, por los siguientes conceptos:— Prestaciones o indemnizaciones sociales; el preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos, aumentos de salario; comisiones; vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados; beneficios en especie; utilidades vencidas o fraccionadas, legales o contractuales; horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas; recargo por trabajo nocturno; pagos por trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, trabajados y no trabajados; pagos por pensión de retiro, jubilación o de cualquier otra naturaleza; bonos de producción, bonos, o incentivos, completos o fraccionados; suministro o pago por vivienda, prima de transporte; prima o bono de alimentación y o producción, gastos de alimentación; el ajuste o pago por concepto de impuestos; la ayuda para muebles; cobertura bajo las pólizas de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad, accidentes personales y vida; asignación o pago de vehículo; aportes patronales bajo el plan de ahorro al fondo o caja de ahorro o para el ahorro; reembolso o pago de gastos de representación y/o viáticos, agasajo o entretenimiento; pago del servicio de telefonía celular; ayuda de ciudad; uso de computadora portátil o no portátil; así como la incidencia de estos conceptos en el cálculo de cualquier beneficio, prestación, derecho o indemnización; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en el cálculo de cualquier beneficio, derecho, prestación o indemnización; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA; daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, daños directos o indirectos; pagos por gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; las costas procesales; pagos, beneficios, prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios previstos en el contrato individual del trabajo de LA DEMANDANTE, la LOT, el Reglamento de la LOT vigente y derogado, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, las demás leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
LA DEMANDANTE declara que recibió conforme la suma total transaccional antes señalada, en la forma indicada en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, y expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente Nº AP21-L-2012-4043 de la nomenclatura de los Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como cualquier otro juicio o reclamo que tenga o pueda tener, cualquiera sea su naturaleza, contra LA DEMANDADA. Igualmente LA DEMANDANTE reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, razón por la cual le extiende por este medio a LA DEMANDADA el más amplio y formal finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, existan en la República Bolivariana de Venezuela, sin reserva de acción alguna que ejercer en su contra.

SEXTA: IMPROCEDENCIA DE COSTAS
Las partes convienen, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos y costos, de cualquier naturaleza y por cualquier concepto, que le haya ocasionado el presente juicio, sus respectivas incidencias e instancias, y la presente transacción, y acuerdan igualmente que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualesquiera de estos conceptos. Este Juzgado visto el anterior acuerdo, y que la mediación ha sido positiva, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a la parte demandada de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia; la parte actora no presentó escrito de promoción de pruebas y anexos.

LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


MARÍANDREA GONZÁLEZ

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA