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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, uno de noviembre de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO : AP21-L-2009-005571
 
 PARTE ACTORA:MARIA SOLEDAD RODRIGUEZ HERNANDEZ, C.I. Nro. 10.795.567
 
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA : ADJANY PALACIOS, Procuradora de Trabajadores inscrita en el IPSA bajo el Nro. 125.513
 
 PARTE DEMANDADA: INCAPRO OUTSOURCINNG DE PERSONAS EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL,C.A.
 APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
 
 Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
 El presente asunto fue admitido en fecha  02 de noviembre de 2009, librándose el correspondiente cartel de notificación.
 Riela a los folios 15 al 18 del expediente consignación negativa  del ciudadano Alguacil  designado para la práctica de la notificación de la parte demandada.
 Por auto de fecha 23 de noviembre de 2009, este Juzgado instó a la parte actora a suministrar dirección donde practicar la notificación.  No obstante, hasta la presente fecha la parte actora no cumplió con dicha carga procesal. Siendo ésta la última actuación del presente juicio.
 Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada: 23 de noviembre de 2009 hasta la presente fecha: 01  de noviembre de 2012, se obtiene como resultada  un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
 Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,  declara la perención en el presente juicio. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
 Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión Líbrese boleta de notificación.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 202º y 153º
 
 La Jueza
 La Secretaria
 Abg. Olga Romero
 Abg. Marylent Lunar
 
 
 
 
 En día de hoy primero de noviembre de 2012, se diarizó y publicó la presente decisión.
 
 
 
 La Secretaria
 
 
 Abg. Marylent Lunar
 
 
 
 
 ASUNTO : AP21-L-2009-005571
 
 
 
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