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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, dieciséis de noviembre de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO : AP21-L-2010-005963
 
 
 
 PARTE ACTORA: RAUL EDUARDO CORRIDO MEDINA, C.I. Nro. 13.456.426
 
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA : RAMON VARGAS MEZONES, abogado en ejercicio  inscrito en el IPSA bajo el Nro. 15.293
 
 PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA MARCA,C.A.
 
 APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
 
 MOTIVO: SALARIOS CAIDOS
 
 Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
 El presente asunto fue admitido en fecha 07 de Febrero de 2011, librándose el correspondiente cartel de notificación y exhorto para la práctica de la notificación, ya que el domicilio señalado por la parte actora para  la notificación de la  empresa era en Moron- Coro, Estado Falcón.
 Dado que la notificación fue negativa, pues no cumplió con los requisitos del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó auto en fecha 26 de abril de 2011, en el cual se insta a la parte actora a suministrar dirección donde practicar la notificación.  No obstante, hasta la presente fecha la parte actora no cumplió con dicha carga procesal. Siendo ésta la última actuación del presente juicio.
 Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada: 26 de abril de 2011 hasta la presente fecha: 16  de noviembre de 2012, se obtiene como resultada  un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
 Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,  declara la perención en el presente juicio. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
 Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión Líbrese boleta de notificación.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 202º y 153º
 
 La Jueza
 La Secretaria
 Abg. Olga Romero
 Abg. Marylent Lunar
 
 
 
 
 En día de hoy dieciséis (16) de noviembre de 2012, se diarizó y publicó la presente decisión.
 
 
 
 La Secretaria
 
 
 Abg. Marylent Lunar
 
 
 
 
 
 
 
 
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