REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2012-002228



De conformidad con el auto de fecha 31 de octubre de 2012, y oída la opinión del experto FRANCISCO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 616.176, Economista inscrito en el Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 1291, designado previo sorteo realizado para la realización de la experticia complementaria del fallo, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios del referid auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 18 de octubre de 2012, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano LUIS FELIPE GUDIÑO contra CONSTRUCTORA JUTOCA,C.A.; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:

Considerando que en la experticia se debe calcular para una antigüedad de 1 año, 1 mes y 25 días, prestaciones sociales, indemnización por despido, indexacion e intereses moratorios, aplicar la Convención Colectiva de la Construcción y la novísima Ley Orgáncia del trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y visitar a la empresa demandada para obtener la información ordenada en la sentencia.

Por lo que este Juzgado estima que se requieren cinco (5) horas, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 1.070,00, que es el valor de la hora según la Tarifa para el Cálculo de Honorarios de Experticias Judiciales dictada por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales, arroja un total CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES con 00/100 (Bs.5.350,00), cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado, que deberán ser cancelados por la demandada, según lo ordenado en la sentencia objeto de experticia

Cabe señalar que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Una vez el experto presente la experticia y se decrete la ejecución voluntaria se librará por secretaría la correspondiente orden de pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Marylent Lunar