ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002020
PARTE ACTORA: RODOLFO ANTONIO ARZA RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARLA MARQUINA, CARLOS MARQUINA
PARTE DEMANDADA: TALLER ALI, C.A. y NASSER HUSSEIN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARTIN DELGADO VALDIVIESO y NINOSKA ADRIAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de noviembre de 2012, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la abogada en ejercicio KARLA MARQUINA, IPSA Nro. 123.099, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según poder que riela en autos. Por la demandada, comparecen los abogados en ejercicio MARTIN DELGADO VALDIVIESO y NINOSKA ADRIAN, I.P.S.A. Nros. 88.285 y 54.258, respectivamente, en su carácter de apoderados según documentos poderes que rielan en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en su libelo antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades no canceladas, bonos vacacionales, intereses moratorios e indexación. Existen hechos controvertidos entre las partes por cuanto la demandada alega que el accionante prestó un servicio pero no bajo relación de dependencia. La parte actora por su parte insiste que la relación que lo unió con la demandada fue laboral. Además está controvertida la base de cálculo de los conceptos demandados. Ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancela a la parte actora la suma total de Bs. 38.200,00 a cancelar en dos partes de Bs. 19.100,00 cada una, la primera en fecha 13 de diciembre de 2012 y la segunda y última en fecha 17 de enero de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). La parte actora manifiesta, que una vez recibido el último pago ofrecido, no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Una vez conste en autos el último pago ofrecido, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Diraima Virguez
Parte actora Parte demandada
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