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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012)
 202º y 153º
 
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003001
 PARTE ACTORA: HENRY RUBIO PUCHE
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO PEÑA TORRES y JUAN NUÑEZ
 PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN INSTITUTO DE PREVISIÓN DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR (IPP-USB)
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONEL FERER, HECTOR  MEDINA Y OTROS.-
 MOTIVO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA
 
 Hoy, 15 de noviembre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Ejecución Forzosa,  comparecieron a la misma el  ciudadano HENRY RUBIO PUCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.167.790, en su carácter de actor y los abogados JUAN NUÑEZ y HECTOR  MEDINA, inscritos en el IPSA bajo los N°   35.774 y 61.689,  respectivamente en su carácter de  apoderado del actor el primero según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el último según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, también se hace presente la abogada MARISABEL RON, IPSA bajo el Nº 63.318, en su carácter de representante de la Procuraduría General de la República, según se evidencia de Oficio Nº 002901, de fecha 14 de noviembre de 2012, el cual se agrega a los autos en original, en este estado  la parte demandada toma la palabra y con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia ofrece el pago de la cantidad de  OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 88.759,36),  éste pago se ofrece hacer, en este mismo acto mediante cheque del Banco Mercantil N° 16015188, girado contra la cuenta N° 01050024961024047652.  En este estado la parte actora habiendo verificado la propuesta de pago, la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno,  por lo que le otorga el más amplio finiquito a la demandada, siendo así, visto que no se han afectados bienes o intereses públicos la representación de la Procuraduría General de la República no presenta objeción en la materialización del pago aquí presentado en este estado el Tribunal deja constancia del recibo del cheque aquí identificado por el actor. Adicionalmente el Tribunal recuerda  a la parte demandada la obligación que tienen de cancelar los honorarios profesionales del experto contable. Se terminó, se leyó y estando conformes firma
 
 El Juez Titular
 
 Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
 La secretaria
 
 Abog. Diraima Virguez.
 El actor y su apoderado:
 
 El apoderado de la demandada:
 
 
 La representante de la  Procuraduría General de la República:
 
 
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