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JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA  INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 ACTA
 
 JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA  INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 ACTA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-002382
 PARTE ACTORA:NELSON BAYRON ZAPATA AMAYA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISAURO GONZALEZ MONASTERIO, ISAMIR GONZALEZ NIÑO. IPSA: 124.455
 PARTE DEMANDADA: GRUPO SAN BENTO, C.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIBNA  MOTTA  REINA IPSA: 43.750
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCILAES.
 
 Hoy, 13 de  noviembre  de  2012, siendo las 2:00pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma  por la parte actora el ciudadano  NELSON  ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº: 12.923.878 , asistido por la abogado  ISAMIR GONZALEZ NIÑO. IPSA: 124.455 carácter  que consta en autos y por la parte  demandada la empresa ,  GRUPO SAN BENTO, C.A, representada  por el ciudadano JORGE MANUEL MENDES ,titular de la cédula de identidad Nº: 13.338.652, en  su condición de Gerente, asistido por  la abogado  LIBNA  MOTTA  REINA IPSA: 43.750, carácter que consta en instrumento poder que cursa en autos    En su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia.   quienes han llegado al siguiente acuerdo: Ambas partes a los fines de dar por terminado  el presente juicio, han decidido celebrar un acuerdo transaccional en los siguientes  términos: PRIMERO: Ambas partes reconocen la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso  y que la relación termino por despido justificado. SEGUNDO: la parte demandada como arreglo transaccional ofrece la cantidad de bolívares (Bs. 130.000,00) , que  comprende los conceptos reclamados en el libelo de la demanda  en cuatro (04) pagos a saber: un primer pago el día de hoy por la  cantidad de Bs.  35.000,00 en cheque a nombre del trabajado identificado con el numero  00068012, girado contra el Banco Provincial. Un  segundo pago por la cantidad de Bs. (40.000,00) el día  17 de diciembre de 2012, un tercer pago por la cantidad de Bs. 30.000,00 el día 15 de enero de 2013 y un cuarto y ultimo pago  por la cantidad de  bolívares (25.000,00) el día 15 de febrero de 2013 , Todos por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos, en horas de despacho. TERCERO:   La representación judicial de la parte actora debidamente asistido, declara que acepta el pago y condiciones ofrecidas,  que en virtud del acuerdo alcanzado le otorga a la demandada el mas amplio finiquito, y solicita al Tribunal homologue la presente causa dándole efectos de la Cosa Juzgada. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el Art 89 de la Constitución Nacional, Art 19 de la ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Art. 9 y 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo.  HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda  la devolución de las  pruebas en este acto, que las partes declaran recibir a su entera satisfacción.
 
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Beatriz Pinto
 
 
 Abg. Dorimar Chiquito
 
 
 Los Presentes
 
 
 
 
 
 
 
 
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