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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, catorce de noviembre de dos mil doce
 202º y 153°
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-002315
 PARTE OFERENTE: QUÍMICA SUIZA INDUSTRIAL DEL CARIBE S.A. (QSI CARIBE, S.A.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: HÉCTOR RODRÍGUEZ TERRAZAS, JENNIFER MARIÑO GUTIÉRREZ, ALEJANDRO NARANJO GOICOCHEA
 PARTE OFERIDA: ALICIA LEEFMANS
 ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: MORRIS SIERRALALTA PERAZA
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 Visto escrito de Transacción de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil doce (2012), presentada por los ciudadanos: MORRIS SIERRALALTA PERAZA, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°100.364, quien asiste a la parte Oferida ciudadana ALICIA LEEFMANS, cédula de identidad NºV-13.307.617 y ALEJANDRO NARANJO GOICOCHEA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°154.989, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente QUÍMICA SUIZA INDUSTRIAL DEL CARIBE S.A. (QSI CARIBE, S.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que las partes, luego de hacerse recíprocas concesiones  de los derechos discutidos, aceptaron que la parte Oferente QUÍMICA SUIZA INDUSTRIAL DEL CARIBE S.A. (QSI CARIBE, S.A., pague a la parte oferida: ciudadana ALICIA LEEFMANS, cédula de identidad NºV-13.307.617, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F.149.992,34), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.  Igualmente, se evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el Oferido por otros conceptos. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.  De tal manera, que examinados los términos de la transacción, se evidencia que la Oferida, se encuentra asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que  en  la  manifestación  escrita  del  acuerdo,  actuó  en  forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes  y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por BOLÍVARES FUERTES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F.149.992,34); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se deja sin efecto jurídico alguno el oficio librado a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012) y se ordena informar a dicha oficina al respecto.  Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
 
 La Juez
 
 
 
 Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
 La Secretaria
 
 Abg. Adriana Bigott
 
 
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