REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003350
PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ CARABALLO DELGADO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MYRIAM PAVAN
PARTE DEMANDADA: ANNFELCA SEGURIDAD C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUDITH MILLAN, NANCY MARTÍNEZ y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito de transacción de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2012, presentada por los ciudadanos: por la parte Actora PEDRO JOSÉ CARABALLO DELGADO, cédula de identidad NºV-5.003.232, su apoderada judicial abogada MYRIAM PAVAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°54.131; y por la parte Demandada sociedad mercantil ANNFELCA SEGURIDAD C.A., su apoderada judicial, abogada NANCY MARTÍNEZ PALACIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº20.076, acreditación que consta en autos; quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto total fue por BOLÍVARES FUERTES DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F.156.657,84); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se instará a las partes a retirar sus escritos de promoción de pruebas, a cuyos efectos se librará oficio a la Oficina de Depósitos de Bienes (ODB), y se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-

El Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Adriana Bigott