REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000397.- INTERLOCUTORIA Nº 166.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 05 de noviembre de 2012, por la ciudadana Rosbetti Alejandra Mendoza Duran, titular de la cédula de identidad Nº 18.022.558, e inscrita en el INPREBAOGADO bajo el Nº 148.074, actuando en su carácter de apoderada judicial del contribuyente “OSCAR MARIO YEPES GÓMEZ”, agregado al expediente mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2012, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la representación judicial del contribuyente supra mencionado, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, el juez está en el deber de aplicarlo de oficio, independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: “Proyectos N.T., C.A.”, Exp. N° 293 y Auto Nº 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. Nº 2002-702.). Con respecto a los otros medios probatorios promovidos, los mismos se admiten por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio y fue agregado a los autos, el documento promovido anexo al escrito de promoción de pruebas, e identificado en el Capítulo II del mismo.

2.- PRUEBA TESTIMONIAL: A los fines de la evacuación de la prueba testimonial promovida en el escrito de promoción de pruebas e identificada en el capítulo III del mismo, este Juzgado Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, fija a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente, a que conste en autos la consignación de la notificación debidamente cumplida, dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y con lo dispuesto en el criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia Nº 778 de fecha 03 de junio de 2009, caso: Distribuidora Rower, C.A., emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para que el ciudadano EDISON FERNEY GIRALDO HOYOS, de nacionalidad colombiana, portador del Pasaporte Nº CC 71.315.251, domiciliado en la ciudad de Caracas, previo el juramento y demás formalidades de Ley, declare al tenor del interrogatorio que se le formulará en la oportunidad correspondiente.
Asimismo, se advierte a las partes que el lapso de evacuación de las pruebas establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, comenzará a computarse a partir del primer (1ª) día de despacho siguiente a la presente fecha. Cúmplase. Líbrense la correspondiente boleta de notificación.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-

ASUNTO: AP41-U-2012-000397.-
JSA/ojpp.-