REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO Nº AP41-U-2012-000407/ INTERLOCUTORIA Nº 171.-
AP41-U-2012-000465 (ACUMULADO).-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 14 de agosto de 2012, por los ciudadanos Freddy Antonio Pereira León, Luis Enrique Pereira Padrino y Mary Elena Cavignano Moreno, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.255.905, 11.931.353 y 10.451.612, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 11.440, 65.169 y 51.502, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “BAHIA´S LAS MERCEDES, C.A.”, (R.I.F. Nº J-30103031-1), contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0379 de fecha 28 de mayo de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico ejercido en fecha 17 de octubre de 2011, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R/2011-123 de fecha 30 de Septiembre de 2011, confirmándose lo siguiente:
IMPUESTO
Ejercicio Monto en Bs.
01-01-2008 al 31-12-2008 1.313.796,11

MULTA
Ejercicio Sanción (Multa) Parágrafo Segundo Art. 111 COT 2001 (BS.) Unidad Tributaria vigente para el momento de la comisión de la infracción (Bs.) Equivalentes en Unidades Tributarias (Bs.) Valor de la Unidad Tributaria para la fecha de la emisión de la Resolución (Bs.) Monto de la Sanción a liquidar (Bs.)
2008 1.478.020,62 46,00 32.130,88 76,00 2.441.947,10

INTERESES MORATORIOS
Períodos Impuesto (Bs.) Intereses Moratorios (Bs.)
01-01-2008 al 31-12-2008 1.313.796,11 840.729,22

Asimismo, se le participó a la contribuyente, que las multas impuestas deben ser pagadas al valor de la unidad tributaria que estuviese vigente para el momento del pago, de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, tal como se demuestra a continuación:
Ejercicio Fiscal Sanción (Multa) Parágrafo Segundo Art. 111 COT 2001 (BS.) Unidad Tributaria vigente para el momento de la comisión de la infracción (Bs.) Equivalentes en Unidades Tributarias (Bs.) Valor de la Unidad Tributaria para la fecha de la emisión de la Resolución (Bs.) Monto de la Sanción a liquidar (Bs.)
01-01-2008 al
31-12-2008 1.478.020,62 46,00 32.130,88 90,00 2.891.779,20

Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-


ASUNTO Nº AP41-U-2012-000407/ AP41-U-2012-000465 (ACUMULADO).-
JSA/voa.-