REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000430.- INTERLOCUTORIA Nº 167.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 05 de noviembre de 2012, por el ciudadano Luis Enrique Pereira Padrino, titular de la cédula de identidad Nº 11.931.353 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.169, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “CREACIONES LOS MIL MODELOS, C.A.”, agregado al expediente mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2012, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la representación de la recurrente, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, el juez está en el deber de aplicarlo de oficio, independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia Nº 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: “Proyectos N.T., C.A.”, Exp. Nº 293 y Auto Nº 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. Nº 2002-702.).
Con respecto a las pruebas documentales promovidas, las mismas se admiten por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio y fueron agregados a los autos, los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO: AP41-U-2012-000430.-
JSA/msmg.-
|