REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº AP41-U-2012-000469.- INTERLOCUTORIA Nº 169.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ejercido en fecha 25 de junio de 2010, ante la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por los ciudadanos Abdías Arévalo e Inés Arévalo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 821.862 y 11.409.607, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 305 y 59.016 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la aportante “N.C.G. NETWORK CONSULTING GROUP, S.A.”, (N° de aportante 311022), en virtud de la denegatoria tácita del recurso jerárquico ejercido contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 283-2010-04-10 de fecha 20 de abril de 2010, emitida por la Gerencia General de Tributos del referido Instituto Nacional, notificada en fecha 25 de mayo de 2010, mediante la cual impuso sanción a cargo de la referida aportante por incurrir en incumplimiento de los artículos 10, numerales 1ro y 2do de la Ley sobre el INCE y artículo 14 numerales 1ro y 2do del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y Multas establecidas en los artículos 111, 112, 95 numerales 1ro y 3ro y 81 del vigente Código Orgánico Tributario, para un total de Bs. 1.386.948,84. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Felix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2012-000469.-
JSA/dpc.-
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