REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº AP41-U-2012-000476.- INTERLOCUTORIA Nº 170.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 27 de septiembre de 2012, por el ciudadano Luis Fraga Pittaluga, titular de la cédula de identidad Nro. 6.875.941 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 31.792, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “LATIN AMERICAN INVESTMENT FUND, INC. (SUCURSAL VENEZUELA)” (RIF Nº J-30955763-7), contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/1416, sin fecha, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 29 de agosto de 2012, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente en fecha 20 de abril de 2009 y en consecuencia, confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1338, de fecha 21 de agosto de 2008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional antes mencionada, mediante la cual se impuso multa por la cantidad de 25.111,10 U.T. equivalente a la cantidad de Bs. 1.155.110,60, tomando en consideración el valor de la unidad tributaria (U.T.) en 46,00 Bs., de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, y la cantidad de Bs. 44.757,17 por concepto de intereses moratorios, lo cual asciende a la cantidad total de Bs. 1.199.867,77, correspondiente a la primera quincena de los períodos impositivos octubre y diciembre del año 2007, en materia de Impuesto al Valor Agregado. Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional, en Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2012-000476.-
JSA/dgo.-
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