REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO NºAF41-U-1999-000042.- INTERLOCUTORIA Nº 172.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 1412
“Vistos” sólo con informes de la representación judicial del Fisco Nacional.
En horas de despacho del día 09 de diciembre de 1999, el ciudadano ANDRÉS EDUARDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.814.077 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.696, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “TRANSPORTE SAET, S.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 1956, quedando anotada bajo el Nº 58, Tomo 3-A, modificada posteriormente por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 27 de febrero de 1997, bajo el Nº 53, Tomo 41-A-Pro.; interpuso recurso contencioso tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 185 y siguiente del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable al caso de autos en razón de su vigencia temporal; contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GCE-SA-R-99-212, notificada en fecha 21 de septiembre de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y sus correlativas planillas de liquidación detalladas a continuación:
Nro. PLANILLA DE LIQUIDACIÓN EJERCICIO FISCAL CONCEPTO MONTOS
1319 01/01/1994 al 31/12//1994 IMPUESTO SOBRE LA RENTA 57.981,00
MULTA 287.359,00
INTERESES MORATORIOS 164.898,00
1320 01/01/1995 al 31/12/1995 IMPUESTO SOBRE LA RENTA 32.266.900,00
MULTA 7.239.207,00
INTERESES MORATORIOS 10.583.441,00
1321 INTERESES COMPENSATORIOS 15.230.515,00
1322 01/01/1994 al 31/12//1994 MULTA 140.000,00
1323 01/01/1995 al 31/12/1995 MULTA 238.000,00
Todas de fecha 31 de agosto de 1999, las cuales sumadas en su integridad reflejan una cantidad total de Bs. 66.208.301,00, expresada actualmente en Bs.F. 66.208,30.
Por auto de fecha 11 de enero de 2000, se le dio entrada a dicho recurso contencioso tributario, ordenándose formar expediente bajo el Asunto Nº 1.412, actual Asunto Nº AF41-U-1999-000042, y librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y al entonces Gerente Jurídico Tributario, hoy Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Asimismo se solicitó el envío a este Órgano Jurisdiccional, del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado; siendo libradas al efectos las correspondientes boletas de notificación y oficio en fecha 14 de febrero de 2000.
El ciudadano ANDRÉS EDUARDO RAMÍREZ; mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2000, solicitó la devolución del original del poder que le fuera otorgado por la contribuyente, el cual había sido consignado adjunto al recurso contencioso tributario interpuesto.
Asimismo, dicho ciudadano mediante diligencia de fecha 08 de febrero de 2000, solicitó fueran libradas las respectivas boletas de notificación del auto de entrada, y se solicitara el envío a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado
El ciudadano ANDRÉS EDUARDO RAMÍREZ; mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2000, consignó originales de certificación, de los estatutos sociales y reformas estatuarias publicados de los mismos, correspondientes a la contribuyente supra identificada.
Estando las partes a derecho, según consta en autos a los folios 46 al 48, ambos inclusive, se admitió dicho recurso mediante Sentencia Interlocutoria sin número de fecha 22 de mayo de 2000, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente.
Por auto de fecha 25 de mayo de 2000, se abrió la causa a pruebas.
En fecha 09 de junio de 2000, estando en la oportunidad procesal correspondiente, la representación judicial de la parte recurrente consignó escrito de promoción de pruebas de informes y exhibición, prueba testimonial e hizo valer el merito favorable de los autos.
El 20 de junio de 2000, se admitieron las pruebas promovidas por la recurrente, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Por auto de fecha 02 de agosto de 2000, el Tribunal fijó el décimo quinto (15) día de despacho siguiente a dicha fecha para que tuviera lugar el acto de informes.
En fecha 09 de octubre de 2000, oportunidad procesal correspondiente para la presentación de informes, compareció únicamente la ciudadana BELÉN LEÓN CELAYA, titular de la cédula de identidad Nº 4.667.619 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.127, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, quien presentó conclusiones escritas constantes de veintinueve (29) folios útiles, y un anexo correspondiente al expediente administrativo respectivo. En esa misma fecha se dijo “VISTOS”.
Mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2000, la representación judicial de la parte recurrente, solicitó por una parte, la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 02 de agosto de 2000, a través del cual se fijó el décimo quinto (15) día de despacho siguiente a dicha fecha para que tuviera lugar el acto de informes; y por la otra, la reposición de la causa al estado de fijar un nuevo término para la presentación de informes en la presente causa.
En fecha 20 de octubre de 2000, el apoderado judicial de la parte recurrente de conformidad con lo previstos en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, presentó observaciones escritas sobre los informes presentados por la representante judicial del Fisco Nacional en fecha 09 de octubre de 2000.
En fecha 31 de enero de 2001, se dictó auto mediante el cual se prorrogó por treinta (30) días la oportunidad para dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de febrero de 2001, la representación judicial del Fisco Nacional presentó escrito de observaciones, constante de treinta y seis (36) folios útiles.
No hubo más actuaciones por parte de la representación judicial de la recurrente.
En fecha 17 de septiembre de 2012, quien suscribe la presente decisión en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, debidamente designado mediante Oficio Nº CJ-09-0100 de fecha 06 de febrero de 2009, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentado el día 04 de marzo de 2009, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa; y asimismo, comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:
"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribuna
-I-
PUNTO ÚNICO
Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “TRANSPORTE SAET, S.A.”, en contra del acto administrativo señalado previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subiudice.
Sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio, siendo su última actuación procesal cuando en fecha 20 de octubre de 2000, presentó escrito de observaciones sobre los informes de la parte contraria.
En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso Andrés Velázquez y otro.)
Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial del recurrente “TRANSPORTE SAET, S.A.”, desde el 20 de octubre de 2000, es menester de este Tribunal Superior notificar a la parte recurrente, en el domicilio procesal indicado por esta, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, a los fines que en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y Altagracia Ruíz de Garagorry, respectivamente).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
-II-
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al apoderado judicial de la contribuyente “TRANSPORTE SAET, S.A.”, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO N° AF41-U-1999-000042.-
ASUNTO ANTIGUO N° 1412.-
JSA/dgo.-
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