REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2011000368.- INTERLOCUTORIA Nº 173.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 07 de noviembre de 2012, por el ciudadano Dayan Eduardo Moreno Theis, titular de la cédula de identidad Nº 16.331.922 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.371, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, agregado al expediente mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2012, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, por cuanto las pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1. PRUEBAS DOCUMENTALES: Fueron agregado a los autos los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas, señalados en el Capítulo I del mismo, correspondientes al expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado.
Asimismo, observa el tribunal que en dicho expediente administrativo, corren insertos dos (02) discos compactos, los cuales cursan a los folios doscientos ocho (208) y doscientos cuarenta y seis (246) de la segunda (2ª) pieza del expediente judicial. Por tanto, a los fines de su protección y conservación, se ordena su desglose, previa certificación en autos, y su preservación en el Despacho de este Juzgado.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-






ASUNTO AP41-U-2011-000368.-
JSA/ojpp.-