REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000414.- INTERLOCUTORIA Nº 181.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13 de noviembre de 2012, por el ciudadano Jaime Martínez Estévez, titular de la cédula de identidad Nº 5.889.950 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.074, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “OXINOVA, C.A.”; agregado al expediente mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2012, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 ejusdem, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la representación de la recurrente, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, el juez está en el deber de aplicarlo de oficio, independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: “Proyectos N.T., C.A.”, Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702.).
Con respecto al otro medio probatorio promovido en dicho escrito de promoción de Pruebas relativo a la exhibición, el mismo resulta INADMISIBLE, por cuanto el Tribunal advierte al promovente que en fecha 17 de septiembre de 2012, se libró Oficio Nº 258/2012 dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a los fines de solicitar el envió a este Órgano Jurisdiccional de dicho expediente administrativo, no obstante se evidencia de actas que el mismo no ha sido remitido, en atención a ello se ordena ratificar el contenido del Oficio supra mencionado, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional, el expediente administrativo formado con ocasión a la expedición del acto administrativo impugnado. Líbrese Oficio.-

En cuanto al medio probatorio promovido en el punto previo, el mismo se admite por no ser en su contenido manifiestamente ilegal ni impertinente en el término abajo expuesto, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBA DOCUMENTAL: Se reproduce el valor probatorio, y fueron agregados a los autos, los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas, señalados en el capítulo segundo, tercero y cuarto de dicho escrito.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.


El Secretario Titular,


Abg. Félix José España González.-



ASUNTO: AP41-U-2012-000414.-
JSA/ith.-