REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000232.- INTERLOCUTORIA Nº 184.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 09 de noviembre de 2012, por la ciudadana Jacqueline Cárdenas C., titular de la cédula de identidad Nº 6.126.797 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.849, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “INVERSIONES KRIKORGA, C.A.”, agregado al expediente mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2012, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, se declara inadmisible el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la representación de la recurrente, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, el juez está en el deber de aplicarlo de oficio, independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de julio de 2002, caso: “Proyectos N.T., C.A.”, Exp. N° 293, y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702.) Con respecto al otro medio probatorio promovido, el mismo se admite por no ser en su contenido manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos abajo expuestos, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de la prueba promovida se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBA DOCUMENTAL: Se reproduce el valor probatorio del documento identificado en el punto II del escrito de promoción de pruebas, el cual cursa en autos a los folios 26 al 33, ambos inclusive.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Acc.,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
ASUNTO: AP41-U-2012-000232.-
JSA/ith.-
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