REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000232.- INTERLOCUTORIA Nº 185.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16 de noviembre de 2012, por la ciudadana Maribel Josefina Castillo Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 10.819.223 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.533, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), agregado al expediente mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2012, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, por cuanto las pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos cursantes en autos, y numerados del 1 al 9 en el escrito de promoción de pruebas.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Acc.,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
ASUNTO: AP41-U-2012-000232.-
JSA/ith.-
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