REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000384.- INTERLOCUTORIA Nº 186.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 30 de julio de 2012, por la ciudadana Gena Rincón Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 4.564.273 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.657 actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “INVERSIONES REIMEX, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00326109-2, ejercido contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0449 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido en fecha 21 de julio de 2008, y en consecuencia, ordenó al pago de la obligación tributaria mediante Planilla de Liquidación Nº 1290169727 emitida en concepto de Impuestos de Importación Ordinarios, por la cantidad de Bs. 176.740,75 y la cantidad de Bs. 96.235,34 por concepto de Impuesto al Valor Agregado sobre la Importación de Bienes y Servicios, para el período 2008, lo que totaliza la cantidad de Bs. 272.976,09. Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Acc.,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
ASUNTO Nº AP41-U-2012-000384.-
JSA/ith.-
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