REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO N° AP41-U-2012-000356.- INTERLOCUTORIA Nº 188.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 03 de enero de 2012, ante la Coordinación de Correspondencia de la División de Tramitaciones, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano CARLOS DINIS FERNÁNDEZ PIMENTA, titular de la cédula de identidad Nº E-949.067, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “FRIGORÍFICO LOS NUEVOS TEQUES, C.A.”, (RIF. N° J-00193332-8), debidamente asistido por el abogado PEDRO V. BORGES B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nª 39.667; en contra de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-887-9 de fecha 10 de noviembre de 2011, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante la cual se declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico ejercido en fecha 06 de septiembre de 2011 por la mencionada contribuyente, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº GRTI-RCA/DCE/CMT/2011/0981 de fecha 31 de agosto de 2011, mediante el cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, decidió calificarla como sujeto pasivo especial. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-


El Secretario Accidental,


Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-










ASUNTO Nº AP41-U-2012-000356.-
JSA/dgo.-