REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000378.- INTERLOCUTORIA Nº 163.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 26 de julio de 2012, por el ciudadano Luis José Trías Sambrano, titular de la cédula de identidad Nº 3.400.011 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 15.600, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31201156-4, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2012-002176 de fecha 19 de junio de 2012, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso sanción de Multa establecida en el artículo 121 numeral 6° de la Ley Orgánica de Aduanas, en virtud del vencimiento del lapso de permanencia en el Territorio Aduanero Nacional de tres (03) meses, establecido en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, con ocasión del reembarque de un (01) contenedor tipo 40, identificado con las siglas BSIU9157750, fecha de arribo 17 de octubre de 2011, y su correlativa Planilla de Liquidación por un monto de Bs. 49.500,00, equivalente a quinientas cincuenta unidades tributarias (550 U.T.). Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional, en Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Suplente,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
ASUNTO Nº AP41-U-2012-000378.-
JSA/ojpp.-
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