REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de noviembre de 2012
202º y 153º
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos U.R.D.D, en fecha 26 de septiembre del 2012, por las ciudadanas Ana Isabel Blanco López y Shannon Alberto Salerno Laya, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 31.541 y 31477, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de Luís Miguel Carvajal Oropeza, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.853.512, en su carácter de heredero de la “SUCESION YRAIDA AMADA OROPEZA DE CARVAJAL”, contra la Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000204 de fecha 29 de mayo del 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código. En relación con la Suspensión de Efecto del Acto Administrativo impugnado, el Tribunal proveerá por cuaderno separado una vez que conste en autos la ratificación de dicha solicitud.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular.
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Exp. Nº: AP41-U-2012-000473.
RCJ/HERE/agl
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