REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de noviembre de 2012
202º y 153º

Visto los escritos de Promoción de Pruebas, presentados en fecha 08 de noviembre de 2012, el primero, por la ciudadana Maribel Josefina castillo Hernández, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y el segundo, por la ciudadana Maria Genoveva Páez pumar, Apoderada Judicial de la Contribuyente “BANCO PLAZA, C.A”; por cuanto las pruebas por ellos promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizarán de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: TESTIMONIAL: el Tribunal fija para el quinto (05) día de despacho siguiente, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.); para que los ciudadanos Héctor Vidal Martínez León, Antonio Jesús Morales Gudiño y Jenny Duque Zambrano, respectivamente, concurran a este Órgano Jurisdiccional a deponer su testimonio.
Así mismo, se advierte, que el referido lapso para la evacuación de la prueba, antes mencionadas comenzará a transcurrir una vez conste en autos el oficio librado a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de informarle de la evacuación de la referida prueba testimonial, de conformidad con la Sentencia Nº 1108 de fecha 04/11/2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Distribuidora Rower.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.
Fecha Ut Supra: Se libró oficio Nº 11.152.
La Secretaría.

Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto N° AP41-U-2012-000457.
RCJ/HERE/agl.