REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de noviembre de 2012
202º y 153º


Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, en fecha 17 de octubre de 2012, por el ciudadano Oscar Eduardo Cascavita Romero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E.-82.050.493, en su condición de Presidente del Sociedad Mercantil “CENDISA, C.A.”, debidamente asistido por el ciudadano Dewel Antonio Márquez Barrios, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.838.045, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.674, contra la Resolución identificada con letras y números DA-J-SEMAT-2012-0026 de fecha 04 de septiembre del 2012, emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 0071, de fecha 30 de Marzo de 2011, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), por la cantidad total de dos millones ciento treinta y cuatro mil trescientos noventa y dos bolívares con setenta y cuatro céntimos (BS.F 2.134.392,74 ); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular.


Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.


Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (3:00 PM.) horas de la tarde.
La Secretaria.


Hilmar Elena Rocha Esaá.






Exp. Nº: AP41-U-2012-000522
RCJ/HERE/mav.