REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de noviembre de 2012
202º y 153º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 12 de noviembre del 2012, por la ciudadana Aura C. Rondón G, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.116.927, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.071, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “CLUB PRIVADO LA RECTA FINAL, C.A.”, por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO UNICO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados en el escrito de Promoción de Pruebas.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.

Asunto Nº AP41-U-2012-000278
RCJ/eli.