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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 27 de noviembre de 2012
 202º y 153º
 
 Asunto Nº AF42-U-2003-000179                               Sentencia Nº 0068/2012
 
 “Vistos:” con informes de las partes.
 
 Contribuyente recurrente: Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 diciembre de 1989, bajo el Nº 36, Tomo 80-A Sgdo., con Registro de Información Fiscal Nº J-00309462-5.
 Apoderados judiciales: Moisés Vallenilla Tolosa, Pedro Luís Malavé Velásquez y Eliana Heredia Arroyo Parejo, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad números 6.487.825, 8.438.821 y 12.026.142, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado  bajo los números 35.060, 58.458 y 76.503, también respectivamente.
 Actos Recurridos: los actos administrativos denominados Providencias Administrativas distinguidas con las letras y números: INA/2002-28113, INA/2002-2883, INA/2002-2829, INA/2002-28100, INA/2002-28142, INA/2002-28197  de fecha 06 de diciembre de 2002, , INA/2002-28334, INA/2002-28385 y INA/2002-28354   de fecha 26 de diciembre de 2002, emitidas por la Intendencia Nacional de Aduanas del  Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, con las cuales se reconocieron  a la contribuyente recurrente el derecho a recuperar créditos fiscales por Impuestos de Importación (Draw Back), por los siguientes montos:
 1. Providencia Administrativa INA 2002-28113  fecha 06-12-2002, por la cantidad de Bs. 112.060.000,00.
 2. Providencia Administrativa   INA/2002-28083 fecha 06-12-2002, por la cantidad de Bs. Bs. 172.110.000,00
 3. Providencia Administrativa INA/2002-28129 fecha 06-12-2002, por la cantidad de Bs. 78.100.000,00
 4. Providencia Administrativa INA/2002-28100   fecha 06-12-2002, por la cantidad de Bs. 90.610.00,00
 5. Providencia Administrativa INA/2002-28142  fecha 06-12-2002, por la cantidad de Bs. 383.370.000,00
 6. Providencia Administrativa INA/2002-28197   fecha 06-12-2002, por la cantidad de Bs. 154.420.000,00
 7. Providencia Administrativa INA/2002-28334  fecha 26-12-2002, por la cantidad de Bs. 129.010.000,00
 8. Providencia Administrativa INA/2002-28385 fecha 26-12-2002, por la cantidad de Bs. 3.080.000,00
 9. Providencia Administrativa INA/2002-28354   fecha 26-12-2002, por la cantidad de Bs. 55.370.000,00
 Administración Tributaria: La Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
 Representación Judicial: ciudadano Pedro Luís Giusti Bandres, venezolano, mayor de edad, abogado,  titular de la Cédula de Identidad No. 11.709.911, inscrito en el Inpreabogado con el No. 64.099, funcionario adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando como  abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República.
 Tributos: Aduanas.
 I
 RELACIÓN
 Se inicia este proceso  en fecha  27 de junio de 2003 con la interposición del recurso contencioso tributario por ante el Tribunal Superior Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas,  el cual,  actuando como Tribunal Distribuidor,  lo asignó a este órgano jurisdiccional  por auto de  echa fecha 07 de julio de 2003.
 Por auto de fecha 28 de julio de 2003,  este Tribunal ordenó formar el expediente No. 2178. (Esta causa, posteriormente, al ser implementada en es jurisdicción el Sistema Iuris 2000, quedó identificada como Asunto AP41-U-2003-000178). En el mismo auto,  se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor y  Procuradora General de la República,  al ciudadano Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria y al  Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo de la Fiscalía General de la República.
 Por auto de fecha 28 de octubre de 2003, el Tribunal admitió el Recurso Interpuesto.
 En fecha 29 de enero de 2004, la contribuyente recurrente presentó escrito promoviendo pruebas.
 Por auto de fecha 20 de noviembre de 2004, el Tribunal  admitió las pruebas documentales  promovidas por la contribuyente.
 Por auto de fecha 07 de enero de 2004, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso  de evacuación de pruebas y fija la oportunidad para la realización del acto de informes.
 En fecha 29 de enero de 2001, el  representante judicial de la República, consignó escrito de informes.
 En fecha  10 de febrero  de 2004, la representación judicial de  contribuyente presentó escrito  de informes.
 Por auto de fecha  11 de febrero de 2004, el Tribunal dice “Vistos” y entró en el término para dictar sentencia.
 II
 ACTO RECURRIDO
 Los actos administrativos denominados Providencias Administrativas distinguidas con las letras y números: INA/2002-28113, INA/2002-2883, INA/2002-2829, INA/2002-28100, INA/2002-28142, INA/2002-28197  de fecha 06 de diciembre de 2002, , INA/2002-28334, INA/2002-28385 y INA/2002-28354   de fecha 26 de diciembre de 2002, emitidas por la Intendencia Nacional de Aduanas del  Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, con las cuales se reconocieron  a la contribuyente recurrente el derecho a recuperar créditos fiscales por Impuestos de Importación (Draw Back), por los siguientes montos:
 1. Providencia Administrativa INA/2002-28113  fecha 06-12-2002, por la cantidad de Bs. 112.060.000,00.
 2. Providencia Administrativa   INA/2002-28083 fecha 06-12-2002, por la cantidad de Bs. Bs. 172.110.000,00
 3. Providencia Administrativa INA/2002-28129 fecha 06-12-2002, por la cantidad de Bs. 78.100.000,00
 4. Providencia Administrativa INA/2002-28100   fecha 06-12-2002, por la cantidad de Bs. 90.610.00,00
 5. Providencia Administrativa INA/2002-28142  fecha 06-12-2002, por la cantidad de Bs. 383.370.000,00
 6. Providencia Administrativa INA/2002-28197   fecha 06-12-2002, por la cantidad de Bs. 154.420.000,00
 7. Providencia Administrativa INA/2002-28334  fecha 26-12-2002, por la cantidad de Bs. 129.010.000,00
 8. Providencia Administrativa INA/2002-28385 fecha 26-12-2002, por la cantidad de Bs. 3.080.000,00
 9. Providencia Administrativa INA/2002-28354 fecha 26-12-2002, por la cantidad de Bs. 55.370.000,00
 III
 ALEGATOS DE LAS PARTES
 a. De la contribuyente.
 Los apoderados judiciales de la contribuyente en su escrito recursivo, plantea la siguiente alegación:
 Inmotivación  al no expresar las razones   de hecho y de derecho parta el rechazo de las cantidades por concepto de Draw Back.
 En desarrollo de esta alegación, exponen:
 
 Que “ Las PROVIDENCIAS se encuentra viciadas de nulidad por ilegalidad, al incurrir el SENIAT  en una flagrante Inmotivación al no indicar cuáles son, ni la base legal, de los porcentajes que aplican a la formula de recuperación de los impuestos de importación para rechazar las cantidades antes indicadas en el cuadro solicitadas por nuestra representada. Su determinación es completamente arbitraria, sin permitirle a nuestra representada  conocer con exactitud el origine de las cantidades reconocidas por el SENIAT, ni la formula de su cálculo.”
 En refuerzo de su planteamiento de la nulidad de los actos recurridos por esta inmotivados, transcribe sentencia No. 01028 de fecha 06 de agosto de 2002  de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Caso: Inversiones Sabenpe, C.A; luego, continúa exponiendo:
 Que “Sin embargo, este no es el caso que nos ocupa. En este proceso se nos (sic) presenta las PROVIDENCIAS notificando a nuestra representada de una determinación que es completamente arbitraria, y de la cual desconocemos en absoluto cómo se llegó a dicho resultado, sin permitirle al afectado conocer el razonamiento que guió a  la Administración hacía su pronunciamiento, ya que es imposible conocer el origen de las cantidades reconocidas por el SENIAT, ni la forma de su cálculo. Prueba palpable de la incapacidad total de defensa en que se encuentra nuestra representada ante estos actos, es que no existe en le presente Recurso ningún otro alegato que no se la propia inmotivación del acto, ya que al desconocer totalmente qué motivó el actuar de la Administración, es imposible oponer razones de hecho y de derecho.”
 En su escrito del acto de informes ratifican los criterios expuestos en su escrito recursivo.
 b. De la Administración Tributaria.
 El abogado sustituto de la  Procuradora General de la República, en su escrito del acto de informes, ratifica el contenido del acto recurrido. Al refutar las alegaciones de la contribuyente, lo hace en los siguientes términos:
 En relación con el vicio de inmotivación que, según criterio  de la contribuyente, estaría afectando de nulidad absoluta los actos administrativos recurridos,  el representante de la República,  luego de transcribir el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, hace una amplía sobre el vicio de inmotivación como causa de nulidad absoluta de los actos administrativos,  en la cual incluye lo sentado por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia,  en la sentencia  de fecha 05-05-1992, lo expuesto por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha 15 de marzo de 1990; y criterios de la doctrina.
 Culmina esta alegación transcribiendo  sentencia de fecha 24 de marzo de 1993 de la Sala Político Administrativa de la  extinta Corte Suprema de Justicia y señalando que  “…la Administración no incumplió su crucial obligación  de motivar  los actos administrativos recurridos, por cuanto el órgano actuante, dejo constancia expresa del hecho considerado y  de la normativa jurídica en la cual apoya su decisión, sin omitir circunstancia alguna o disposición legal.
 Posteriormente, luego de afirmar que los reintegros acordados en los actos administrativos recurridos se fundamentaron en el contenido de los artículos 66 y 67 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales, los cuales transcribe, expone que los actos administrativos se encuentran perfectamente motivados, ya que “…en el mencionado artículo 67 (sic) ejusdem, se establece la manera de efectuar el cálculo, señalando que para obtener la respectiva devolución se multiplicará el porcentaje adecuado a cada rama industrial por el valor FOB de la exportación, en moneda nacional calculado al tipo de cambio  referencial para la venta del Banco Central de Venezuela, para la fecha de registro de la respectiva declaración de aduanas, menos el porcentaje correspondiente a mermas y desperdicios, para cada rama industrial, establecido por la Administración…”
 
 
 
 
 
 V
 MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
 
 Del contenido de los actos  recurridos, de las alegaciones en su contra, expuestas por los apoderados judiciales de la contribuyente, en su escrito recursivo; y de las observaciones, consideraciones y alegaciones, expuestas  por la representación judicial de la República, en su escrito del acto de informes, el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir  sobre la legalidad de las Providencias Administrativas  identificadas con las letras y números INA/2002-28113, INA/2002-2883, INA/2002-2829, INA/2002-28100, INA/2002-28142, INA/2002-28197  de fecha 06 de diciembre de 2002, , INA/2002-28334, INA/2002-28385 y INA/2002-28354   de fecha 26 de diciembre de 2002, emitidas por la Intendencia Nacional de Aduanas del  Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, con las cuales se reconocieron  a la contribuyente recurrente el derecho a recuperar créditos fiscales por Impuestos de Importación (Draw Back), por los siguientes montos:
 1. Providencia Administrativa INA 2002-28113  fecha 06-12-2002, por la cantidad de Bs. 112.060.000,00.
 2. Providencia Administrativa   INA/2002-28083 fecha 06-12-2002, por la cantidad de Bs. Bs. 172.110.000,00.
 3. Providencia Administrativa INA/2002-28129 fecha 06-12-2002, por la cantidad de Bs. 78.100.000,00.
 4. Providencia Administrativa INA/2002-28100   fecha 06-12-2002, por la cantidad de Bs. 90.610.000,00.
 5. Providencia Administrativa INA/2002-28142  fecha 06-12-2002, por la cantidad de Bs. 383.370.000,00.
 6. Providencia Administrativa INA/2002-28197   fecha 06-12-2002, por la cantidad de Bs. 154.420.000,00.
 7. Providencia Administrativa INA/2002-28334  fecha 26-12-2002, por la cantidad de Bs. 129.010.000,00.
 
 8. Providencia Administrativa INA/2002-28385 fecha 26-12-2002, por la cantidad de Bs. 3.080.000,00.
 9. Providencia Administrativa INA/2002-28354 fecha 26-12-2002, por la cantidad de Bs. 55.370.000,00.
 Así delimitada la litis, el Tribunal pasa decidir y, al respecto, observa:
 Los apoderados judiciales de la contribuyente han planteado, como única alegación en contra de las mencionadas Providencias Administrativas,   la inmotivación que afecta a cada una de ellas, por el hecho de rechazar de las cantidades solicitadas como créditos recuperables (Draw Back), determinados  montos de créditos fiscales sin que, en ninguna de las Providencias, se mencione la causa o el motivo por el cual se rechazan esos créditos fiscales. A ese respecto, señalan:
 “LAS PROVIDENCIAS  se encuentran  viciadas de ilegalidad, al incurrir el SENIAT en una flagrante  inmotivación, al no indicar cuáles son, ni la base legal, de los porcentajes que aplican a la formula de recuperación de los impuestos de importación para rechazar las cantidades antes indicadas en cuadro solicitadas por nuestra representada. Su determinación es completamente arbitraria, sin permitirle  (…)  conocer  con exactitud  el origen de las cantidades reconocidas por el  SENIAT, ni la forma de su cálculo.”
 El representante de la República, al refutar esta alegación, niega que las especificadas Providencias Administrativas estén inmotivadas. Al respecto,  luego de transcribir el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos y de hacer una explicación con respecto  a cada de las causas de nulidad de los actos administrativos previstas en dicho artículo, de transcribir el artículo 9 de la misma ley,  señala que “ … la Administración no incumplió su crucial obligación de motivar los actos administrativos recurridos, por cuanto el órgano actuante, dejó constancia expresa del hecho considerado  y de la normativa en la cual apoya su decisión, sin omitir circunstancia alguna o disposición legal…”
 El Tribunal advierte que, en cada una de las Providencias  Administrativas recurridas,  la motivación para aprobar  los créditos fiscales, es la siguiente:
 “(…)
 
 Señores
 COMPLEJO SIDERÚRGICO DE GUAYANA C.A.
 
 Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de comunicarle que esta Intendencia Nacional de Aduanas, conforme a lo establecido en el artículo 5, numeral 6 de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con lo pautado en la Resolución Ministerial Nº 722 de fecha 06/03/2001, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.152, de fecha 06/03/2001 y los artículos 66 y 67 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, sobre los Regímenes de Liberación , Suspensión y Otros regímenes Aduaneros Especiales, promulgado según Decreto 1.666 de echa 30/12/1996, autoriza a la empresa antes indicada  el reintegro de impuesto de importación (Draw Back), con cargo a la Primera Emisión Global  de Certificado Especial de Reintegro Tributario según lo establecido en el artículo 1 de la Resolución del Ministro de Finanzas Nº 9 51 de fecha 03 de junio de 2002, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.457 de fecha 04/06/2002 de conformidad con lo dispuesto en la Providencia Administrativa Nº 1781 de fecha 01/10/2002, autorizada en Punto de Cuenta Nº 017/2002 de fecha 01/10/2002 a las solicitudes y por los montos indicado en lista anexa.
 El monto total del reintegro autorizado, por el concepto antes señalado es de  (…)
 En este sentido,  deberá dirigirse a la Institución Custodia de Valores designada, después de transcurridos cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente notificación, a objeto de solicitar la transferencia de posición de títulos correspondiente.
 Esta devolución se efectúa sin perjuicio de la facultad conferida a esta administración Tributaria según lo establecido en los artículos 114 y 127 del Código Orgánico tributario.
 
 
 RIGOBERTO FERNÁNDEZ TABOADA
 INTENDENTE NACIONAL DE ADUANAS
 Providencia Administrativa  No. 879 de fecha 24/1/2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela  No. 37.359, de fecha 08/01/2002 (…)
 
 Anexo: Detalle de las solicitudes aprobadas.”
 
 
 En el anexo a que se hace referencia, se detallan cada una de las solicitudes de reintegro de créditos fiscales  incluidas en cada providencia Administrativa, de la siguiente manera:
 
 “Detalle de las solicitudes autorizadas a la empresa
 
 J-00.309.462-5	COMPLEJO SIDERURGICO GUAYANA, C.A.
 
 Numero se listado:
 (…)”
 
 A continuación, en el referido anexo,  se especifican los siguientes datos: “No. de Solicitud”; “No. Solicitud Asignado por Sistema”, Fecha de Solicitud y Monto a Reintegrar  (en Bs.)
 Por último, en este mismo anexo, se indica la cantidad total de  créditos fiscales    aprobada  por de cada solicitud y la cantidad total de créditos fiscales aprobados en la Providencia Administrativa.
 Ahora bien, vista la alegación planteada  del vicio de  inmotivacion  que, en alegación de la contribuyente,   afecta a los actos administrativos recurridos y revisados como han sido  el contenido de cada una de las Providencias Administrativas, antes mencionadas,  el Tribunal se permite  señalar  una vez más el criterio jurisprudencial sostenido por la  Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, respecto al mencionado requisito, conforme al cual los actos que la Administración emita deberán ser motivados, es decir, señalar en cada caso el fundamento expreso de la determinación de los hechos que dan lugar a su decisión, de manera que el administrado pueda conocer en forma clara y precisa las razones fácticas y jurídicas que la sustentan, permitiéndole oponer las razones que crea pertinentes a fin de ejercer su derecho a la defensa. (Vid. Sentencias Nros. 2.081, 580 y 00079 de fechas 10 de noviembre de 2004, 7 de mayo de 2008 y 27 de enero de 2010, casos: Rafael María Vásquez Benítez, ALIMENTOS HEINZ, C.A. y GLAXO WELLCOME, C.A., respectivamente).
 De esta manera, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, aplicable supletoriamente al caso de autos por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001, consagra en forma general el principio de que todo acto administrativo de carácter particular tiene que ser motivado, excepto los de simple trámite, y los que por disposición expresa la Ley así lo disponga, por lo cual el acto de que se trate debe hacer referencia a los hechos y fundamentos que llevaron a pronunciarse en uno u otro sentido, conforme lo consagran los artículos 9 y 18, numeral 5, de la citada Ley, en los términos que se transcriben a continuación:
 “Artículo. 9. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple trámite, o salvo disposición expresa de la Ley. A tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto.”
 “Artículo 18. Todo acto administrativo deberá contener: (…)
 (…) 5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes; (…)”.
 Además, ha señalado la jurisprudencia que se da también el cumplimiento a este requisito, cuando la motivación se deduzca del contexto del acto, es decir, que la motivación se encuentre dentro del expediente, considerado en forma íntegra y formado en virtud del acto de que se trate y de sus antecedentes, siempre que el administrado haya tenido acceso a ellos y conocimiento oportuno de los mismos; considerándose suficiente, en algunos casos, que en el acto sólo se citen los fundamentos jurídicos, si éstos contienen un supuesto unívoco y simple. De manera tal que el objetivo de la motivación es permitir a los órganos competentes, el control de la legalidad del acto emitido y, a su vez, hacer posible a los administrados el ejercicio del derecho a la defensa.
 Por ello, la existencia de motivos tanto de hecho como de derecho y la adecuada expresión de los mismos, se constituyen en elementos esenciales del acto administrativo, de obligada observancia por parte de la Administración.
 Ahora bien, de conformidad con los términos de la señalada doctrina, así como de los análisis exhaustivos efectuados a los actos administrativos  impugnados, se advierte que la Intendencia Nacional de Aduanas  del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria  dictó en fecha 06 las siguientes  Providencia Administrativas:
 1.  Providencia Administrativa distinguida con las letras y números INA/ 2002-28113  de fecha 06-12-2002,  en  la que se aprueba  reintegrar créditos fiscales  por la cantidad de Bs. 112.060.000,00, en la cual quedan incluidas las siguientes cantidades: Bs.  53.190.000,00  de la solicitud de reintegro  No. 89925 y Bs. 58.870.000,00 de la solicitud  de reintegro  No. 91277.
 De las actas procesales,  constata el Tribunal que con las solicitudes de reintegro  Nos. 89925 y 91277 la contribuyente recurrente  requirió el reintegro de créditos fiscales por impuestos de importación (draw back) por las cantidades de Bs.70.821.316,57 y Bs. 78.141.565,87, respectivamente, razón por a cual, al ser aprobadas  dichas solicitudes de reintegro en la Providencia Administrativa INA/2002-28113,  por los montos  de  Bs. 53.190.000,00 y  Bs. 58.870.000,00, se hace evidente que  surge una diferencia entre el monto de los créditos fiscales solicitados y el monto de los créditos fiscales aprobados de Bs. 17.631.216,67 en el caso de la solicitud 89925 y de   Bs. 19,271.565,67 en el caso de la solicitud 91277, sin que en la Providencia Administrativa INA/2002/28113  se diga la causa o razón por la cual  se excluyen de dichas solicitudes las mencionadas diferencias o la causa por la cual fueron aprobadas por cantidades menores a las solicitadas.
 2. Providencia  Administrativa  distinguida con las letras y números INA/2002-28083 de fecha 06-12-2002, con la que se aprueba reintegrar   créditos fiscales por impuestos de importación  (draw back)  por la cantidad de Bs. Bs. 172.110.000,00, en la cual quedan  incluidas las siguientes cantidades: Bs. 32.950,00  de la solicitud de reintegro No. 88884; Bs. 32.810.000,00  de la solicitud de reintegro No. 88885;  Bs. 29.120.000,00 de la solicitud de reintegro No. 91276; Bs. 46.700.000,00 de la solicitud de reintegro No. 91280;  Bs. 1.240.000,00 de la solicitud de reintegro No.  93836;  y Bs. 29.290.000,00 de la solicitud de reintegro No.  93837.
 De las actas procesales,  encuentra el Tribunal que con las solicitudes de reintegros Nos.88884, 88885, 91276, 91280, 93836 y 93937  la contribuyente recurrente  requirió el reintegro de créditos fiscales por impuestos de importación (draw back) por las cantidades de: Bs. 43.846.559,59, Bs. 43.659.778.50, Bs. 38.557.267,22, Bs.62.169,234,95, Bs.1665.820,00 y Bs. 30-054.762,50, respectivamente, razón por la cual,  al ser aprobadas  dichas  solicitudes de reintegro en la Providencia Administrativa INA/2002-28083 por los montos de: Bs.32.950,00;  Bs. 32.810.000,00; Bs. 29.120.000,00; Bs. 46.700.000,00; Bs.1.240.000,00; y Bs. 29.290.000,00,  se hace evidente que  surge una diferencia entre el monto de los créditos fiscales solicitados y el monto de los créditos fiscales aprobados de Bs. 10,896.559,59 en el caso de la solicitud de reintegro No. 88884,  Bs. 10.849,778,50, en el caso de la solicitud de reintegro No. 88885;  Bs. 9.537.267,22, en la solicitud de reintegro No. 91276;  Bs. 15.429.234,95 en la solicitud de reintegro No. 91280;  Bs. 425.820,00 en la solicitud de reintegro No. 93836;  y   Bs. 9.764.762,50 en la solicitud de reintegro No.93837,   montos estos  que no fueron aprobados,  sin que  en la Providencia Administrativa  INA/2002/28083  se diga la causa o razón por la cual  se excluyen de dichas solicitudes las mencionadas diferencias o la causa por la cual fueron aprobadas por cantidades menores a las solicitadas.
 3.  Providencia Administrativa  distinguida con las letras y números INA/2002-28129 fecha 06-12-2002,   se advierte que la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria,  aprueba reintegrar créditos fiscales  por la cantidad de Bs. 78.100.000,00 , en la cual quedan  incluidas las siguientes cantidades: Bs.   38.050.000,00 de la solicitud  de reintegro No.  93832 y 40.050.000,00 de la solicitud de reintegro No. 93838
 De las  actas procesales,  constata el Tribunal que con las solicitudes de reintegro  Nos. 93832  y 93838 la contribuyente recurrente  requirió el reintegro de créditos fiscales por impuestos de importación (draw back) por las cantidades de Bs.50.574.517,14  y Bs. 53.332.599,53, respectivamente, razón por la cual,  al ser aprobadas dichas solicitudes en la Providencia Administrativa INA/2002/28129 por los montos de Bs. 38.050.000,00 y por Bs. 40.050.000,00, se hace evidente que  surge una diferencia entre el monto de los créditos fiscales solicitados y el monto de los créditos fiscales aprobados de Bs. 12.534,117,14 en el caso de la solicitud reintegro  No. 93832  y de Bs. 13.282.599,53  en el caso de la solicitud  de reintegro No. 93838  sin que en la Providencia Administrativa INA/2002/28129 se diga la causa o razón por la cual  se excluyen de dichas solicitudes las mencionadas diferencias o la causa por la cual fueron aprobadas por cantidades menores a las solicitadas.
 4.  Providencia Administrativa  distinguida con las letras y números INA/2002-28100  de fecha 06-12-2002, se advierte que la Intendencia Nacional de Aduanas  del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria,  aprueba reintegrar créditos fiscales  por la cantidad de Bs. 90.610.00,00, en la cual quedan  incluidas las siguientes cantidades: Bs.  55.520.000,00  de la solicitud de reintegro No. 93833 y  35.090.000,00 de la solicitud de reintegro No. 97308.
 De las actas procesales,  constata el Tribunal que con las solicitudes de reintegro   Nos. 93833  y 97308 la contribuyente recurrente  requirió el reintegro de créditos fiscales por impuestos de importación (draw back) por las cantidades de Bs.74.029.291,84 y Bs. 46.640.524,92, respectivamente, razón por la cual,  al ser aprobadas dichas solicitudes de reintegro en la Providencia Administrativa INA/2002/28100 por los montos de  Bs. 55.520.000,00  y por Bs. 35.090.000, se hace evidente que  surge una diferencia entre el monto de los créditos fiscales solicitados y el monto de los créditos fiscales aprobados de Bs.18.509.291,84 en el caso de la solicitud de reintegro No. 93833 y Bs. 11.550.524,  en la solicitud de reintegro No. 97308, sin que en la Providencia Administrativa INA/2002-28100 se diga la causa o razón por la cual  se excluyen de dichas solicitudes las mencionadas diferencias o la causa por la cual fueron aprobadas por cantidades  menores a las solicitadas.
 5. Providencia Administrativa distinguida con las letras y números  INA/2002-28142  fecha 06-12-2002, se advierte que la Intendencia Nacional de Aduanas  del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria,  aprueba reintegrar créditos fiscales  por la cantidad de Bs. 383.370.000,00, en la cual quedan  incluidas las siguientes cantidades: Bs.  45.480.000,00  de la solicitud de reintegro No. 89922,  Bs.  35.090.000,00 de la solicitud de reintegro No. 97308; Bs. 45.850,00 de la solicitud de reintegro No. 89923; Bs. 13.466.078,70 de la solicitud de reintegro No. 89924; Bs. 15.531.692,47 de la solicitud de reintegro No.  91275; Bs. 13.263.781,30 de la solicitud de reintegro No. 91278; Bs. 13.338.390,92 de la solicitud de reintegro No. 91279; Bs. 11.687.599,98 de la solicitud de reintegro No. 99098; 15.534.328,92 de la solicitud de reintegro No.100630; y Bs. 18.203.725,86 de la solicitud de reintegro No. 100361,
 De las actas procesales constata el Tribunal que con las solicitudes  Nos. 89922, 89923, 89924, 91275, 91278, 91279, 99098, 100630 y 100631,  la contribuyente recurrente  requirió el reintegro de créditos fiscales por impuestos de importación (draw back) por las cantidades de Bs. 60.513.238,50,  Bs. 61.058,823,11,   Bs. 54.116.078,70,  Bs. 62.681.692,47, Bs. Bs. 53.553.781,30, Bs. 53.958.390,92, Bs.47.267.559,98, Bs. 55,924.228,92 y Bs.65.563.725,86, respectivamente, razón por la cual,  al ser aprobadas  dichas solicitudes de reintegros en la Providencia Administrativa INA/2002-28142 por las cantidades Bs.  45.480.000,00,  Bs. 45.850.000,00, Bs. 40.650.000,00, Bs. 47.150.000,00;  Bs. 40.290.000,00; Bs. 35.580.000,00; Bs. 40.390.000,00; y Bs. 47.360.000,00,  se hace evidente que  surge una diferencia entre el monto de los créditos fiscales solicitados y el monto de los créditos fiscales aprobados de Bs. 15.033.288,30  en el caso de la solicitud de reintegro 89922;  Bs. 15.208.823,11  en la solicitud de reintegro No.  89923;   Bs. 13.466.078,70  en la solicitud de reintegro No. 89924;  Bs.15.531-692.47 en la solicitud de reintegro No.  91275;  Bs.13.263.781,30 en  la solicitud de reintegro No.  91278; Bs. 13.338.390,92   en la solicitud de reintegro No. 91279;  Bs. 11.687.599,98  en la solicitud de reintegro No.  99098; Bs.  15.534-328,92  en la  solicitud de reintegro No. 100630; y Bs. 18.18.203.725,86  en la solicitud de reintegro No.100631,  sin que en la Providencia Administrativa INA/2002/28142  se diga la causa o razón por la cual  se excluyen de dichas solicitudes las mencionadas diferencias o la causa por la cual fueron aprobadas por cantidades menores a las solicitadas.
 6. Providencia Administrativa distinguida con las letras y números INA/2002-28197   fecha 06-12-2002, se advierte que la Intendencia Nacional de Aduanas  del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria,  aprueba reintegrar créditos fiscales  por la cantidad de Bs.  154.420.000,00, en la cual quedan  incluidas las siguientes cantidades: Bs. 41.060.000,00 de la solicitud 100629; Bs. 72.250.000,00 de la solicitud 100632 y Bs. 41.110.000,00 de la solicitud 100633
 De las actas procesales constata el Tribunal que con las solicitudes de reintegro  Nos.100629, 100632 y 100633,  la contribuyente recurrente  requirió el reintegro de créditos fiscales por impuestos de importación (draw back) por las cantidades de Bs. 54.506.644,88, Bs. 94.659.024,24 y Bs. 54.578.752,36, respectivamente, razón por la cual,  al ser aprobadas  dichas solicitudes de reintegro en la Providencia Administrativa INA/2002/28197 por las cantidades de Bs. 41.060.000,00, 72.250.000,00 y Bs. 41.110.000,00,  se hace evidente que  surge una diferencia entre el monto de los créditos fiscales solicitados y el monto de los créditos fiscales aprobados de Bs. 13.446.644,88, en el caso de la solicitud de reintegro No. 100629; Bs.  22.709.024,24 en la solicitud de reintegro No.  100632; y   Bs. 41.110.000,00  en la solicitud de reintegro No. 100633, sin que en la Providencia Administrativa INA/2002/28142  se diga la causa o razón por la cual  se excluyen de dichas solicitudes las mencionadas diferencias o la causa por la cual fueron aprobadas por cantidades  menores a las solicitadas
 7. Providencia Administrativa distinguida con las letras y números INA/2002-28334  de fecha 26/12/2002, se advierte que la Intendencia Nacional de Aduanas  del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria,  aprueba reintegrar créditos fiscales  por la cantidad de Bs. 129.010.000,00, en la cual quedan  incluidas las siguientes cantidades: Bs. 2.350.000,00 de la solicitud de reintegro No. 78417; Bs. 14.340.000,00 de la solicitud de reintegro No. 80425; Bs. 52.290.000,00 de la solicitud de reintegro No. 80428;  Bs. 47.820.000,00 de la solicitud de reintegro No. 80431;  y  Bs. 12.210.00,00 de la solicitud de reintegro No. 80434.
 De las actas procesales, constata el Tribunal que con las solicitudes de reintegro Nos. 78417, 80425, 80428, 80431 y 80434  la contribuyente recurrente  requirió el reintegro de créditos fiscales por impuestos de importación (draw back) por las cantidades de Bs. 3.133.980,41, Bs.19.103.175,00,  Bs. 69.676.286,68,  Bs. 63.765.361,77 y  Bs. 16.265.425,64 respectivamente, razón por la cual,  al ser aprobadas dichas solicitudes de reintegro en la Providencia Administrativa INA/2002/28334 de fecha 26/12/2002  por las cantidades  de Bs.  2.350.000,00;  Bs. 14.340.000,00 Bs. 52.290.000,00, Bs. 47.820.000,00  y Bs. 12.210.00,00, respectivamente,  se hace evidente que surge una diferencia entre el monto de los créditos fiscales solicitados y el monto de los créditos fiscales aprobados de Bs. 783.090,41, en el caso de la solicitud de reintegro No. 78417;   Bs. 4.763.175,00 en la solicitud de reintegro No.  80425;  Bs. 17.386.286.68 en la  solicitud de reintegro No.  80428;  Bs. 15. 945.361,77 en la solicitud de reintegro No.  80431;  y  Bs. 4.046.425,64, en la solicitud de reintegro No.   80434,  sin que en la Providencia Administrativa INA/2002-28334  se diga la causa o razón por la cual  se excluyen de dichas solicitudes las mencionadas diferencias o la causa por la cual fueron aprobadas por cantidades  menores a las solicitadas.
 8. Providencia Administrativa  distinguida con las letras y números  INA/2002-28385 de fecha 26/12/2002, se advierte que la Intendencia Nacional de Aduanas  del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria,  aprueba reintegrar créditos fiscales  por la cantidad de Bs. 3.080.000,00, en la cual queda  incluida la siguiente cantidad: Bs. 3.080.000,00 de la solicitud de reintegro No. 78420..
 De  las actas procesales constata el Tribunal que con la solicitud  No. 78420  la contribuyente recurrente  requirió el reintegro de créditos fiscales por impuestos de importación (draw back) por la cantidad de Bs.  4.103.171.90, razón por la cual,  al ser aprobada  dicha solicitud de reintegro en la Providencia Administrativa INA/2002-28385 de fecha 26/12/2002,  por la cantidad  de Bs. 3.080.000,00,   se hace evidente que,  en el caso de la solicitud de reintegro No. 78420,  hay una diferencia  entre el monto de los créditos fiscales  solicitados y el monto de los créditos aprobados   de  Bs. 1.023.171,90,  sin que en la Providencia Administrativa INA/2002-28385  se diga la causa o razón por la cual  se excluye de dicha solicitud las mencionada diferencia o la causa por la cual fue aprobada por cantidad menor a las solicitadas
 9. Providencia Administrativa INA/2002-28354 de fecha 26/12/2002, se advierte que la Intendencia Nacional de Aduanas  del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria,  aprueba reintegrar créditos fiscales  por la cantidad de Bs.55.370.00, en la cual queda  incluida la siguiente cantidad: Bs. 55.370.000,00  de la solicitud 78422.
 De las actas procesales constata el Tribunal que con la solicitud  No. 78422  la contribuyente recurrente  requirió el reintegro de créditos fiscales por impuestos de importación (draw back) por la cantidad de Bs.  73.673.924.16, razón por la cual,  al ser aprobada  dicha solicitud de reintegro en la Providencia Administrativa INA/2002-28354 de fecha 26/12/2002,  por la cantidad  de Bs. 55.370.000,00,  se hace evidente que,  en el caso de la solicitud de reintegro No. 78422, sobre el monto de los  créditos fiscales  solicitados y el monto de los créditos fiscales aprobado  surge una diferencia  de  Bs. 18.303.924,16, sin que en la Providencia Administrativa INA/2002-28354 se diga la causa o razón por la cual  se excluye de dicha solicitud la mencionada diferencia o la causa por la cual fue aprobada por cantidad menor a la solicitada.
 De tal manera,  aprecia el  Tribunal  que si bien es cierto que la Intendencia Nacional de Aduanas, a través de las Providencias Administrativas INA/2002-28113, INA/2002-2883, INA/2002-2829, INA/2002-28100, INA/2002-28142, INA/2002-28197  y  INA/2002-28334, INA/2002-28385 y INA/2002-28354, aprueba  reintegros de créditos fiscales por impuestos de importación  sobre la base de los montos que le fueron requeridos con las solicitudes antes especificadas;  sin embargo, en ninguna de las mencionadas Providencias Administrativas, se explica el  por los cual dichas solicitudes son aprobadas en forma parcial y no en la totalidad de los montos solicitados.
 Sobre la base de las diferencias entre los montos de los reintegros de los créditos fiscales  solicitados  y el monto de los créditos fiscales  aprobados para su reintegro, por parte de la Intendencia  Nacional de Aduanas, en las Providencias Administrativas impugnadas,  el  Tribunal observa que en  las referidas providencias, como  actos administrativos impugnados, hay omisión de los  elementos de hecho y de derecho que permitan precisar  los motivos por cuales se aprueban cantidades distintas a las solicitadas.
 Por tanto, conforme a las razones expuestas encuentra este Tribunal suficientes elementos para concluir que  las  Providencias Administrativas distinguidas con las letras y números  INA/2002-28113, INA/2002-2883, INA/2002-2829, INA/2002-28100, INA/2002-28142, INA/2002-28197  y  INA/2002-28334, INA/2002-28385 y INA/2002-28354, adolecen del vicio de inmotivación. Así se declara.
 V
 DECISIÓN
 Por las razones expuestas este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, el recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos: Moisés Vallenilla Tolosa, Pedro Luís Malavé Velásquez y Eliana Heredia Arroyo Parejo, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad números 6.487.825, 8.438.821 y 12.026.142, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado  bajo los números 35.060, 58.458 y 76.503, también respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la contribuyente Complejo Siderúrgico Guayana, a.C., sociedad mercantil identificada UT Sutra, en contra de los actos administrativos  identificados como Providencias Administrativas, distinguidas con las letras y números  Inc./2002-28113, Inc./2002-2883, Inc./2002-2829, Inc./2002-28100, Inc./2002-28142, Inc./2002-28197  de fecha 06 de diciembre de 2002; y Inc./2002-28334, Inc./2002-28385 y Inc./2002-28354   de fecha 26 de diciembre de 2002, emanadas de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENITA),  con los cuales se aprueban y rechazan el reintegro de créditos fiscales por impuestos de importación (Dra. Back).
 En consecuencia, se declara:
 Primero: Se ordena a la  Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitir pronunciamiento sobre el rechazo de la cantidad de  Bs. 17.631.216,67  en la solicitud  de reintegro de créditos fiscales No. 89925  y de Bs. 19.271.565,67 en la solicitud de reintegro de créditos fiscales No. 91277, aprobados en la Providencia Administrativa No. INA/2002/28113  de fecha 06-12-2002
 Segundo: Se ordena a la  Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitir pronunciamiento sobre el rechazo de la cantidad de  Bs. 10.896.559,59  en la solicitud  de reintegro de créditos fiscales No. 88884,   Bs. 10.849.778,50 en la solicitud de reintegro de créditos fiscales No. 88885, Bs. 9.537.267,22, en la solicitud de reintegro No. 91276, Bs.15.429.778,50, en la solicitud de reintegro de créditos fiscales No. 91280, Bs. 425.820,00 en la solicitud de reintegro de créditos fiscales No. 93836, Bs. 9.764.762,50, en la solicitud de reintegro de créditos fiscales  No. 93837,  aprobados en la Providencia Administrativa No. INA/2002/28083 de fecha 06-12-2002,
 Tercero: Se ordena a la  Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitir pronunciamiento sobre el rechazo de la cantidad de  Bs. 12.524.117,14 en la solicitud de reintegro de créditos  fiscales No. 93832 de fecha 06-12-2002 y Bs. 13.282.599,53, en la solicitud de reintegro de créditos fiscales No. 93838, aprobados  en la Providencia Administrativa No.  INA/2002/28129.
 Cuarto: Se ordena a la  Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitir pronunciamiento sobre el rechazo de la cantidad de  Bs. 18.509.291,84 en la solicitud  de reintegro No. 93833, Bs. 11.550.524,  en la solicitud de reintegro No. 97308 aprobados  en la Providencia Administrativa No.  INA/2002/28100;
 Quinto: Se ordena a la  Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitir pronunciamiento sobre el rechazo de créditos fiscales por impuestos de importación (draw back)  por la cantidad de  Bs.15.033.238,50. Bs. 15.208.823,11, Bs.13.466.078.70, Bs.13.338.390,92, Bs.11.687.599,98,  Bs.15.534.328,92, Bs.15.534.328,92, Bs.18.203.725,86, en las solicitudes de reintegros de créditos fiscales  Nos. 89922, 89923, 89924, 91275, 91278, 91279, 99098, 100630, 100631,  aprobados en la Providencia Administrativa INA/2002-28142  de fecha 06-12-2002.
 Sexto: Se ordena a la  Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)  emitir pronunciamiento sobre el rechazo de créditos fiscales por impuestos de importación (draw back)  por  la cantidad de créditos fiscales por la cantidad de   Bs. 13.446.644,88, 22.709.024.24 y Bs. 13.468.752,36, en las solicitudes de reintegro   Nos. 100629, 100632 y 100633;  aprobados en la Providencia Administrativa INA/2002/28197  de fecha 16-12-2002.
 Séptimo: Se ordena a la  Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitir pronunciamiento sobre el rechazo de créditos fiscales por impuestos de importación (draw back) por  la cantidad de  Bs. 783.980,41,  4.763.175,00. 17.386.286,68, 15.945.361,77, 4.046.425,64,  en las solicitudes de reintegro Nos. 78417, 80425, 80428, 80431 y 80434, aprobados en la Providencia Administrativa No.  INA/2002-28334 de fecha 26-12-2002
 Octavo: Se ordena a la  Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitir pronunciamiento sobre el rechazo de créditos fiscales por impuestos de importación (draw back) por la cantidad de Bs. 1.023.171,90, en la solicitud de reintegro   No. 78420, aprobada en la Providencia Administrativa No. 28385 de fecha 16-12-2002.
 Noveno: Se ordena a la  Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitir pronunciamiento sobre el rechazo de créditos fiscales por impuestos de importación (draw back) por la cantidad de  Bs. 18.303.924,16, en la  solicitud de reintegro No. 78422  aprobado en la Providencia Administrativa No. INA/2002/28354  de fecha 26-12-2002.
 Contra esta sentencia procede interponer recurso de apelación  en virtud de la cuantía de la causa controvertida.
 Publíquese, regístrese y notifíquese.
 Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
 El Juez Titular.
 
 Ricardo Caigua Jiménez.
 
 La Secretaria,
 
 Hilmar Elena Rocha Esaá.
 
 
 En la fecha ut supra se publicó la anterior decisión, a las diez de la manaña (10:00 a.m).
 La Secretaria.
 
 Hilmar Elena Rocha Esaá
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Asunto Nº AF42-U-2003-000179
 RCJ.
 
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