REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de noviembre del 2012
202º y 153º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 29 de octubre del 2012, por el ciudadano Edgardo Javier Parraga Pinto, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 13.154.423, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.578, en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “PROCESADORA DE SILICE SANTA MARTA, C.A.”, por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPÍTULO PRIMERO: DOCUMENTALES. Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad legal correspondiente, las pruebas documentales anexas al Escrito de Promoción, consignado por el Apoderado Judicial de la Contribuyente.
CAPÍTULO SEGUNDO: PRUEBA INFORMATIVA. Este órgano Jurisdiccional deja constancia que una vez que el promoverte suministre la dirección de la Secretaria Sectorial del Poder Popular para la Protección Ambiental y Ordenación del Territorio del Estado Aragua, se procederá a la evacuación de la referida prueba. Así se declara.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha. .
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
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Asunto N° AP41-U-2012-000396
RCJ/eli.
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