REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000343
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de julio de 2012, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, recibido por este órgano jurisdiccional el día 09-07-2012 y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 09-07-2012, por el ciudadano REINALDO VARGAS CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.231.767, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 110.344, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “AUTOMÓVILES EL MARQUÉS, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mirada, en fecha 22 de julio de 1978, bajo el número 13, Tomo 96-A-Sgdo. e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00137876-6; en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° SNAT/GGS/GR/DRAAT/2012-0317 de fecha 30 de abril de 2012, notificada en fecha 5 de junio de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante la cual “…resuelve declarar SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente AUTOMÓVILES EL MARQUES, C.A., en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) No. SNAT/INTI-GRTI-RCA/DSA/2008-000021, de fecha 31 de enero de 2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, por los montos y conceptos siguientes:
Ejercicio Impuesto Multa Intereses Moratorios
01-07-2001 al 30-06-2002 3.907,00 1.646.361,00 4.620,00
01-07-2002 al 30-06-2003 523.952,00 431.762,00
01-07-2003 al 30-062004 (sic) 111.473,00 66.680,00
Total General 2.788.755,00
Se le participa a la contribuyente que la multa antes señalada deberá ser pagada al valor de la unidad tributaria que estuviese vigente al momento del pago, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo, del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, el cual dispone: “…”, por lo que a titulo informativo la sanción le quedaría fijada, como se describe a continuación:
Concurrencia:
Período Art. 111
C.O.T. Art. 102 numeral 2 C.O.T. Art. 103 numeral 1 C.O.T. Art. 103. numeral 3 C.O.T. Art. 105 numeral 3 C.O.T.
01-07-2001 al 30-06-2002 24.295,50 1.125,00 450,00
01-07-2002 al 30-06-2003 2.727.341,10 225,00 450,00
01-07-2003 al 30-06-2004 456.948,90 225,00 450,00
Totales 3.208.585,50 1.125,00 450,00 450,00 900,00
De igual forma se le participa que de no pagarse la multa en la oportunidad de vigencia del valor de la unidad tributaria actual de Bs. F. 90.00, el referido monto se incrementará en proporción a la variación que sufra dicha unidad…”.
El Tribunal para decidir observa:
En fecha 13 de julio de 2012 (folios 239 y 240), se libró oficio No. 8.121 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 19 de julio de 2012, mediante Oficio No. 38, en cuyo texto señala que desde el día 05-06-2012 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 09-07-2012 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veintidós (22) días hábiles (folios 244).
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 245, 246 y 252, respectivamente.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamente, al que se anexaron copia de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.
I
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.-
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el SENIAT, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1er) día del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ.- EL SECRETARIO ACC.,
NÉSTOR LUIS CORREA V.-
YAG/sb.-
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