REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000575
Sentencia Interlocutoria.-

Asignado en fecha primero (1°) de Noviembre de 2012, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Acción de Amparo Tributario constante de veintiocho (28) folios útiles, signado con el asunto N° AP41-U-2012-000575, interpuesta por el ciudadano abogado FRANCISCO OLIVO CÓRDOVA, titular de la cédula de identidad No. 14.451.283 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.287, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente “PGW LA BOYERA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de Junio de 2007, bajo el N° 32, Tomo 57-A-Pro, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-31039658-2, contra la demora excesiva de la Administración Tributaria Municipal por órgano de la Superintendencia de Administración Tributaria de la Alcaldía de El Hatillo (SUHAT) para el otorgamiento de solvencias de Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos de los inmuebles propiedad de la mencionada contribuyente, ubicados en el Conjunto Residencial Residencias Los Bambúes distinguidos con loas números E-PB.2, E-PH.1 y E.PH.2.

Se aprecia que la contribuyente, alega que su actividad económica de la contribuyente es la construcción y venta por su propia cuenta del desarrollo inmobiliario anteriormente identificado y para que se pueda perfeccionar la venta de dichos inmuebles, y así recibir de la mano de los compradores el saldo restante de la venta de los mismos, es un requisito imprescindible la presentación de la solvencia del impuesto sobre inmuebles urbanos, cuyo impuesto fue pagado hasta el cuarto trimestre del año 2012.

Alega la contribuyente que se le ha causado un grave perjuicio, en vista de la demora excesiva e injustificada de la Superintendencia de Administración Tributaria de la Alcaldía de El Hatillo (SUHAT), en emitir las solvencias que faltan, ya que la misma viola el derecho a la libertad económica de la contribuyente.

Por lo tanto alega la recurrente que ha transcurrido suficiente tiempo, sin que se obtenga una respuesta a la primera solicitud realizada en fecha 29 de Septiembre de 2012, lapso que supera al previsto en la Providencia N° SNAT/2005/0056, el cual es de treinta (30) días hábiles, así como cualquiera de los otros plazos establecidos en las normativas tributarias aplicable para la resolución de esta petición.

Al respecto, los artículos 302 y 303 del Código Orgánico Tributario disponen lo siguiente:

“Artículo 302.- Procederá la acción de amparo tributario cuando la Administración tributaria incurra en demoras excesivas en resolver peticiones de los interesados y ellas causen perjuicio no reparables por los medios establecidos en este Código o en leyes especiales.”

Artículo 303.- La acción podrá ser interpuesta por cualquier persona afectada, mediante escrito presentado ante el Tribunal competente.
La demanda especificará las gestiones realizadas y el perjuicio que ocasiona la demora. Con la demanda se presentará copia de los escritos mediante los cuales se ha urgido el trámite.”

Ahora bien, de la revisión y análisis de las actas procesales que conforman el expediente judicial, este Tribunal observa que cursa en los folios del 19 al 23 del respectivo expediente, la planilla de liquidación de pago de la solvencia del Impuesto de Inmuebles urbanos de los apartamentos E-PB.2, E-PH.1 y E-PH.2, así como consta en los anexos marcados con las letras “D” y “G”, escrito realizado por el ciudadano Carlos E. Perez, titular de la cedula de identidad No. 3.477.929, actuando en su carácter de representante de la mencionada contribuyente, dirigido a la ciudadana Superintendente Municipal Tributaria de la Alcaldía del Municipio El Hatillo, de fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2012, recibido en fecha dos (02) de Octubre del 2012 y mediante la cual solicito la solvencia sobre impuestos de inmuebles urbanos de los inmuebles pertenecientes a la mencionada contribuyente, a la cual la Administración Tributaria no dio oportuna respuesta, por lo que la recurrente presentó una nueva carta en fecha 10 de Octubre del 2012, recibida esta en fecha 11 de Octubre del 2012, urgiendo la respuesta al trámite sobre la solicitud realizada, en fecha 29 de Septiembre de 2012, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta alguna.

Ahora bien, el artículo 304 del Código Orgánico Tributario dispone:

“Artículo. 304. Si la acción apareciere razonablemente fundada, el tribunal requerirá informes sobre la causa de la demora y fijará un término para la respuesta no menor de tres (3) días de despacho ni mayor de cinco (5), contados a partir de la fecha de notificación. Vencido el lapso, el tribunal dictará la decisión que corresponda dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. En ella fijará un término a la Administración Tributaria para que se pronuncie sobre el trámite omitido. Asimismo, el tribunal podrá, cuando el caso así lo amerite, sustituir la decisión administrativa previo afianzamiento del interés fiscal comprometido. Las fianzas serán otorgadas conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de este Código.
De la decisión dictada se oirá apelación en el solo efecto devolutivo, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes.”


Así las cosas, este Tribunal considera que la Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía de El Hatillo incurrió en una demora excesiva al no dar contestación a la solicitudes interpuestas por la accionante, en consecuencia, siendo el amparo tributario un medio judicial previsto en el Código Orgánico Tributario, a los fines de proteger a los administrados del retardo en que pueda incurrir la Administración Tributaria para resolver las peticiones formuladas, dentro del lapso legalmente establecido, razón por la cual este Tribunal estima procedente la pretensión de la accionante, por cuanto se evidencia que la accionante especificó las gestiones realizadas y el perjuicio que le ocasiona la demora y que la Administración Tributaria Municipal incurrió en demoras excesivas al resolver la petición presentada.

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal ADMITE la acción de amparo tributario ejercida por la mencionada contribuyente, por estar razonablemente fundada y de conformidad con el artículo 304 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia se ordena librar boletas de notificación a la Superintendencia de Administración Tributaria de la Alcaldía de El Hatillo, así como a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio el Hatillo, con copia certificada de la presente demanda a este ultimo, según lo dispuesto en el articulo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, a los fines que informe a este Órgano Jurisdiccional la causa de la demora en dar respuesta a las solicitudes presentadas por la accionante, en un plazo de (5) días de Despacho, contados a partir de la consignación en los autos de la ultima de las notificaciones que se hagan al respecto. Líbrese boletas de notificación.
LA JUEZA TEMPORAL,

YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ.- LA SECRETARIA ACC.,

JHULY E. GUTIERREZ
YAG/Martín.