REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000426 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 20 de Septiembre de 2012, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 14 de Agosto de 2012 y se ordenó notificar a los (as) ciudadanos (as) Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y a la contribuyente, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto el 30 de Junio de 2004, por la ciudadana MARJORIE DORAY ANAYA SEPÚLVEDA, titular de la cédula de identidad Nº 13.291.837, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.315, actuando en su carácter de apoderada especial de la sociedad de comercio BIC DE VENEZUELA, C.A., con número de aportante Nº 316650, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Capital y Estado Miranda, el 31-01-1997, bajo el Nº 68, Tomo 89-A-Qto., con domicilio tributario en el Edificio AGFA, piso 2, Tercera Transversal, Los Ruices, Estado Miranda; en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 4.001, de fecha 10 de mayo de 2004, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), notificada en fecha 04 de junio de 2004, en la cual impone por concepto de aportes la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.425,24), por concepto de Intereses Moratorios la cantidad de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.561,86); y por concepto de multa la cantidad de BOLÌVARES TRES MIL OCHOCIENETOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA Y SEIS (Bs. 3.843,86); cuyo monto total asciende a la cantidad de BOLÍVARES OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8.830,96).
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones de los (as) ciudadanos (as) Fiscal y Procuradora General de la República, así como al Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y la del contribuyente, fueron debidamente practicadas y consignadas tal y como consta a los folios 117 al 121, respectivamente.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
I
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico.-
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
YAQUELIN ALVAREZ GOMEZ.- LA SECRETARIA ACC.,
JHULY E. GUTIERREZ L.-
YAG/Wjmr.-
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