REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000455 SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2012, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los (as) ciudadanos (as) Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 24 de septiembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por la ciudadana ANA CAROLINA DOMÍNGUEZ JURADO, titular de la cédula de identidad No. 10.514.298 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.774, procediendo en este acto en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “AUTOMOVILES EUROMARCA, C.A.” identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF). No. J-31371899-8 y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de Julio de 2005, bajo el No. 45, Tomo 20-A-Tro., en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTICERCA-DSA-R-2012-000157 de fecha 31 de Julio de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual decidió confirmar la objeción fiscal formulada a la contribuyente la cual esta contenida en el acta reparo No. SNAT-INTI-GRTI-CE-RC-DF-2011-ISLR-00465-03-00199; y en consecuencia se expiden planillas de liquidación por los montos y conceptos que a continuación se describen:

EJERCICIO FISCAL IMPUESTO Bs. SANCIÓN Bs. INTERESES MORATORIOS Bs. TOTAL A PAGAR Bs.
01-01-2008 al 31-12-2008
750.000,00
1.650.815,00
615.038,00
3.015.853,00


Resultando un total de BOLIVARES TRES MILLONES QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES SIN CENTIMOS (Bs. 3.015.853,00), esto equivalentes a TREINTA Y TRES MIL QUINIENTAS NUEVE CON CUARENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (33.509,47 U.T.).

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as)
Fiscal y Procuradora General de la República así como la del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta a los folios 103 al 108, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.


En fecha 28 de septiembre de 2012, se libró oficio No. 8.194 (folio 95), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 03 de Octubre de 2012, mediante oficio No. 50, en cuyo texto señala que desde el día 31 de julio de 2012 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 24 de septiembre de 2012 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron dieciséis (16) días hábiles (folio 96).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales a la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


YAQUELIN ALVAREZ GOMEZ.

LA SECRETARIA ACC.,


JHULY E. GUTIÉRREZ L.





YAG/Dr.