REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AF45-U-1994-000018 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Vista la diligencia de fecha 07 de noviembre del año 2012 suscrita por la ciudadana MARAVEDI MORALES, Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.439, actuando en su carácter de Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicita se dicte Auto de Ejecución de la Sentencia dictada en fecha 11 de agosto del año 2011 y recaída en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las Actas que corren insertas en el presente Expediente pudo constatar:
PRIMERO: Que en fecha 11 de agosto del año 2011 se dictó Decisión bajo el No. 1853 mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el presente Recurso Contencioso Tributario y se libraron Boletas de Notificación a cargo de los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, al Gerente General del Servicio Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y finanzas (SENIAT), y a la recurrente “PRODUCTORA HERNANDEZ, S.A.”, a los fines de lo dispuesto en el Artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad, en fecha 05/10/2011 de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia Contencioso Administrativa y Tributaria; en fecha 13/10/2011 Gerente General del Servicio Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y finanzas (SENIAT); en fecha 28/10/2011 de la Procuradora General de la República; y en fecha 08/11/2011, de la Recurrente “PRODUCTORA HERNANDEZ, S.A.”.
TERCERO: En fecha 01 de diciembre de 2011, se dictó Auto declarando Firme la Decisión No. 1853 de fecha 11 de agosto de 2011. En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, recaída en el presente procedimiento Contencioso Tributario, intentado por la recurrente “PRODUCTORA HERNANDEZ, S.A.”, este Tribunal acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, a cuyo fin se ordena librar boleta de Intimación a la recurrente “PRODUCTORA HERNANDEZ, S.A..” para que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 264 del vigente Código Orgánico Tributario; a cuyo efecto se conceden Diez (10) días de Despacho, contados a partir de la notificación, para que la recurrente comparezca, por medio de Representante Legal o Apoderado Judicial, a esta Sede Jurisdiccional. Cúmplase y líbrese Boleta de Intimación.-
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES EL SECRETARIO
Abg. HECTOR A. ROJAS
La presente decisión se público en su fecha, a las doce (10:00 a.m) horas del día.
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR A. ROJAS
Asunto N: AF45-U-1994-000018
Asunto Antiguo: 796
BEOH/HR/MPA.-
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