REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO : AF45-U-2003-000182 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia de fecha 07 de noviembre del año 2012 suscrita por la ciudadana MARAVEDI MORALES, Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.439, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la Republica, mediante la cual solicita se dicte Auto de Ejecución de la Sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2010 y recaída en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las Actas que corren insertas en el presente Expediente pudo constatar:
PRIMERO: Que en fecha 30 de junio del año 2010 se dictó Decisión bajo el No. 1727 mediante la cual se declaró Sin Lugar el presente Recurso Contencioso Tributario y se libraron Boletas de Notificación a cargo de los ciudadanos Procurador General de la Republica, al Fiscal del Ministerio Público con competencia Tributaria, Gerencia General del Servicio Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas (SENIAT) y a la recurrente “FARMACIA MONAGAS, C.A.”, a los fines de lo dispuesto en el Artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad, en fecha 20/07/2010 a la Fiscal del Ministerio Público con competencia Tributaria, en fecha 11/08/2010 Procurador General de la Republica, en fecha 21/09/2010 Gerencia General del Servicio Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas (SENIAT), en fecha 11/10/2010 a la recurrente de marras “FARMACIA MONAGAS, C.A.” .
TERCERO: En fecha 28 de marzo de 2011, se dictó Auto declarando Firme la Decisión No. 1727 de fecha 30 de octubre de 2010. En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, recaída en el presente procedimiento Contencioso Tributario, intentado por la recurrente “FARMACIA MONAGAS, C.A.”, este Tribunal acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, a cuyo fin se ordena librar boleta de Intimación a la recurrente “FARMACIA MONAGAS, C.A.”, para que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 264 del vigente Código Orgánico Tributario; a cuyo efecto se conceden Diez (10) días de Despacho, contados a partir de la notificación, para que la recurrente comparezca, por medio de Representante Legal o Apoderado Judicial, a esta Sede Jurisdiccional. Cúmplase y líbrese Boleta de Notificación..-
LA JUEZ



Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
EL SECRETARIO

Abg. HECTOR A. ROJAS

La presente decisión se público en su fecha, a las doce (10:30 a.m) horas del día.


EL SECRETARIO



Abg. HECTOR A. ROJAS


ASUNTO : AF45-U-2003-000182
Asunto Antiguo: 2184
BEOH/HR/MPM.-