REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AF45-U-2003-000013 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Vista la diligencia de fecha 19 de noviembre del año 2012 suscrita por la ciudadana MARAVEDI MORALES, Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.439, actuando en su carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicita se dicte Auto de Ejecución de la Sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2010 y recaída en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las Actas que corren insertas en el presente Expediente pudo constatar:
PRIMERO: Que en fecha 24 de noviembre de 2012 se dictó Decisión bajo el No. 1770 mediante la cual se declaró Parcialmente Sin Lugar el presente Recurso Contencioso Tributario y se libraron Boletas de Notificación a cargo de los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la recurrente “LA FOCA LUNCHERIA Y HELADERIA, C.A.”, a los fines de lo dispuesto en el Artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad, en fecha 07/10/2010 de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia Contencioso Administrativa y Tributaria; en fecha 15/12/2010 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en fecha 28/10/2011 de la de la Recurrente “LA FOCA LUNCHERIA Y HELADERIA, C.A.” y en fecha 21/02/2011 de la Procuradora General de la República
TERCERO: En fecha 04 de mayo de 2011, se dictó Auto declarando Firme la Decisión No. 1770 de fecha 24 de noviembre de 2010. En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, recaída en el presente procedimiento Contencioso Tributario, intentado por la recurrente “LA FOCA LUNCHERIA Y HELADERIA, C.A.”, este Tribunal acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, a cuyo fin se ordena librar boleta de Intimación a la recurrente “LA FOCA LUNCHERIA Y HELADERIA, C.A.” para que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 264 del vigente Código Orgánico Tributario; a cuyo efecto se conceden Diez (10) días de Despacho, contados a partir de la notificación, para que la recurrente comparezca, por medio de Representante Legal o Apoderado Judicial, a esta Sede Jurisdiccional. Cúmplase y líbrese Boleta de Intimación.-
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES EL SECRETARIO
Abg. HECTOR A. ROJAS
La presente decisión se público en su fecha, a las doce (10:00 a.m) horas del día.
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR A. ROJAS
Asunto N: AF45-U-2003-000013
Asunto Antiguo: 2062
BEOH/HR/MPA.-
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