REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AF45-U-2003-000027 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N.

Vista la diligencia de fecha 19 de Noviembre del año 2012, suscrita por la ciudadana MARAVEDI MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 5.995.838, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de Abogado Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita se decrete la Ejecución de la Sentencia N° 1680, dictada por este Tribunal en fecha 10 de febrero del año 2010, y recaída en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las Actas que corren insertas en el presente Expediente pudo constatar:

PRIMERO: Que en fecha 10 de Febrero del año 2010, este Tribunal dicto Sentencia N° 1680, mediante la cual se declaró: SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto ante el Tribunal Superior Primero- Distribuidor- de lo Contencioso Tributario, por la contribuyente “FOTO SAPIA C. A.”, Registro de Información Fiscal Nº J-30618674-3, sociedad mercantil constituida en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 15 de abril de 1999, bajo el No. 0102, domiciliada en el Estado Apure, asistida en este acto por el ciudadano FRANCESCO SALERNO MIRAGLIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.328.541, abogado en ejerció inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.969, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable al caso de autos en razón de su vigencia temporal, contra la Resolución No. GRLL-DJT-RJ-2002-09-00013, de fecha 29 de octubre de 2002, emanada del Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en la cual se declaro SIN LUGAR el Recurso Jerárquico y en consecuencia confirma el acto administrativo contenido en la Planilla de Liquidación No. 021001525000574, emitida en fecha 22 de julio de 2002 por la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 240.000,00); Doscientos Cuarenta Bolívares sin Céntimos (Bs. F. 240,00) correspondiente al período 01 de abril al 1999 al 31 de marzo de 2000, por concepto de multa por incumplimiento de deberes formales relativo a la materia de Impuesto sobre la Renta.

SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad: en fecha 08-03-10, la del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 10-03-10, la Gerencia General del Servicio Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 23-03-10, la Procuradora General De La Republica, y en fecha 28-07-12, se recibió oficio Nº 10-463, emanado del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual nos envían la comisión librada por este tribunal en fecha 11-02-10, donde se ordeno la notificación de la recurrente de marras debidamente cumplida.

TERCERO: En fecha 23 de marzo de 2011, se dictó Auto declarando Firme la sentencia N° 1680, de fecha 10 de Febrero del año 2010. En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, recaída en el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por la recurrente “FOTO SAPIA C. A.”, este Tribunal acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, se ordena librar boleta de intimación a la recurrente “FOTO SAPIA C. A.”, a fin de que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la consignación de su notificación. Cúmplase y librese boleta.-

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES EL SECRETARIO


Abg. HECTOR ALÍ ROJAS

La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en fecha siendo las once (11:am) hora de la mañana.
EL SECRETARIO


Abg. HECTOR ALÍ ROJAS

Exp. (2048)Asunto Nuevo: AF45-U-2003-000027
BEO/HR/YAJA