Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de noviembre de 2012
202º y 153º
SENTENCIA N° 1480
Asunto N° AP41-U-2004-000294
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 14 de julio de 1999, el ciudadano Manuel Nogueira Sequeira, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.062.375, actuando en su carácter de administrador de la contribuyente C.A. ELECTROAUTO LOS CHORROS, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 1986, bajo el Nº 31, tomo 61-A-Sgdo, contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2004-2749 de fecha 30 de abril de 2004, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº SAT-GRTI-RC-DF-1052-21943 de fecha 31 de agosto de 1998, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del prenombrado Servicio, que impuso multa por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, por un monto total de DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 222.000,00).
I
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 27 de septiembre de 2004, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) el presente recurso contencioso tributario.
En fecha 18 de octubre de 2004, este Tribunal le dio entrada a la presente causa bajo el N° AP41-U-2004-000294, ordenándose librar las correspondientes boletas de notificación a los ciudadanos Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República, a la Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT y a la contribuyente C.A. ELECTROAUTO LOS CHORROS.
Así, la Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT, el Contralor General de la República, el Fiscal General de la República, y la Procuradora General de la República, fueron notificados el 11, 12 y 26 de noviembre de 2004 y 06 de diciembre de 2004, respectivamente, siendo consignadas las correspondientes notificaciones en el expediente judicial en fecha 08 de marzo de 2005.
El día 18 de mayo de 2006, la abogada Daniela Camacho Ustariz, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitó se practicara la notificación de la contribuyente.
En fecha 09 de abril de 2008, la abogada Daniela Camacho Ustariz, en representación del Fisco Nacional, solicitó se oficie a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de requerir información sobre la notificación de la contribuyente C.A. ELECTROAUTO LOS CHORROS.
Mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2008, la abogada Daniela Camacho Ustariz, en representación del Fisco Nacional, solicitó la notificación de la recurrente.
El día 12 de agosto de 2008, se libró Oficio Nº 436/2008 a la Unidad de Alguacilazgo a los fines que informe sobre la notificación de la recurrente.
En fecha 21 de abril de 2009, la abogada Daniela Camacho Ustariz, en representación del Fisco Nacional, ratificó se oficie a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de requerir información sobre la notificación de la contribuyente C.A. ELECTROAUTO LOS CHORROS.
Mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2010, la abogada Daniela Camacho Ustariz, en representación del Fisco Nacional, solicitó se oficie a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de requerir información sobre la notificación de la recurrente.
El día 16 de noviembre de 2010, se libró Oficio Nº 596/2010 a la Unidad de Alguacilazgo a los fines que informe sobre la notificación de la recurrente.
En fecha 24 de febrero de 2011, fue consignada la boleta de notificación librada a la contribuyente C.A. ELECTROAUTO LOS CHORROS, notificada en fecha 21 de julio de 2004.
Mediante diligencia de fecha 07 de junio de 2012, el abogado Cyr Ernesto Alarcón Morales inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.956, en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitó la perención de la instancia en la presente causa.
El 13 de junio de 2012, se dictó auto de avocamiento del Juez Suplente, abogado José Luis Gómez Rodríguez, y en esa misma fecha se ordenó librar el respectivo cartel a las puertas del Tribunal.
En fecha 19 de junio de 2012, se dictó Sentencia N° 1444, a través de la cual se declaró consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia, en el recurso interpuesto, ordenándose librar las correspondientes boletas de notificación a las ciudadanas Procuradora, Fiscal General de la República, a la contribuyente C.A. ELECTROAUTO LOS CHORROS y a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
Los ciudadanos Fiscal, Procuradora General de la República, la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fueron notificados en fechas 31 de julio, 02 y 08 de agosto de 2012, respectivamente, siendo consignadas la boleta y los oficios de la Fiscal y la Procuradora en fechas 01, 07 de agosto y 10 de octubre de 2012, respectivamente
A través de diligencia de fecha 17 de octubre de 2012, el abogado Manuel A. Nogueira, anteriormente identificado, en su carácter de miembro de la sucesión del ciudadano Manuel Nogueira Sequeiro, quien en vida fue propietario de la sociedad mercantil C.A. ELECTROAUTO LOS CHORROS, asistido por el abogado Juan Bermúdez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.933, solicitó la homologación del pago efectuado por la recurrente supra identificada.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 17 de octubre de 2012, el abogado Manuel A. Noguera, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente C.A. ELECTROAUTO LOS CHORROS, presentó diligencia exponiendo lo siguiente:
“(…)procedo a cosingnar en original y copia para que se me sea devuelto previa certificación en autos PLANILLA PARA PAGAR No. 01-01-10-1-2-25-002804, emitida en fecha 23-04-1999, por un monto de Bs. 222.000,00 hoy día Bs. 222,00, la cual fue debidamente cancelada en fecha 25 de abril de 2005. La presente consignación se hace a los fines de homologar el pago realizado(…)”
Así, visto que la representación de la contribuyente C.A. ELECTROAUTO LOS CHORROS, procedió a pagar y así darle cumplimiento voluntario a la sentencia N° 1444 dictada el 19 de junio de 2012, observa este Tribunal que ha quedado extinguida la obligación tributaria exigida en el acto administrativo que dio lugar a la interposición del Recurso Contencioso Tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, el juicio ventilado en este expediente ha terminado, en virtud de lo cual se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
III
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República conforme a los razonamientos antes señalados, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA el archivo del expediente. .
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Fiscal General de la República y a la contribuyente C.A. ELECTROAUTO LOS CHORROS
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Suplente,
Lilia María Casado Balbás El Secretario0
José Luis Gómez Rodríguez
En el día de despacho de hoy nueve (09) del mes de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2004-000294
LMCB/JLGR/ll.
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