Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil doce 2012.
202º y 153º
INTERLOCUTORIA N° 174/2012

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 06 de agosto de 2012, por el ciudadano Reinaldo Matos Santini, titular de la cédula de identidad Nº V-5.537.162, actuando en su carácter de Director de la Sociedad de Comercio INVERSIONES ARABIAN NIGHT, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de marzo de 1997, bajo el N° 50, Tomo 139-A-Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30426290-6, asistido por el ciudadano Dany Izildo Rodríguez Goncalvez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.733.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.956, contra la Resolución identificada con los números 0161 de fecha 12 de junio de 2012, emanado del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, que confirmó la cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 306.773,50) por reparo fiscal, y la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 246.267,85) por concepto de multa. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).

La Jueza Suplente


Lilia María Casado Balbás
La Secretaria Temporal


Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

ASUNTO: AP41-U-2012-000399
LMCB/YMBA/GR.-